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La CHS recuerda que los vertidos directos al Mar Menor son competencia de la Comunidad de Murcia

  • CHS recuerda que vertidos directos al Mar Menor son competencia Comunidad Murcia
  • El organismo de cuenca se encarga de los que se producen en las ramblas y en acuíferos, que son Dominio Público Hidráulico.

Sobre la Entidad

Confederación Hidrográfica del Segura
La Confederación Hidrográfica del Segura es un organismo de cuenca intercomunitaria, creado mediante de Real Decreto el 5 de marzo de 1926 para gestionar las aguas de su demarcación hidrográfica.

Ante las declaraciones del presidente en funciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras, acerca de las competencias sobre los últimos vertidos detectados al Mar Menor, la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) debe recordar que corresponde a la Comunidad Autónoma controlar esta clase de vertidos, en todo aquello que no tenga la consideración de Dominio Público Hidráulico.

La legislación vigente es muy clara al respecto. Según el Artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca son competentes en aquellos vertidos que "se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales (ríos, embalses), así como en el resto del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada".

A modo de resumen:

Sin embargo, los vertidos detectados en las últimas semanas y a los que se refiere López Miras, son vertidos directos de la tierra al mar, en concreto desde los núcleos urbanos de Los Alcázares y Santiago de La Ribera al Mar Menor. Cabe recordar que el órgano competente para estos vertidos a la laguna salada es la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que concede autorización para verter en base a la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, ello puede constatarse en la página web de la CARM.

Asimismo las CCAA determinan las masas de agua costeras que se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario.

Zonas vulnerables: los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designan como zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies territoriales en que se efectúan prácticas agrarias cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas o en riesgo de estarlo.

Códigos de buenas prácticas agrarias. Los órganos competentes de las Comunidades elaboran uno o varios códigos de buenas prácticas agrarias para su aplicación en las zonas vulnerables.

Programas de actuación. En las zonas designadas como vulnerables, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecen programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

Por ello la CHS continúa con su labor de vigilancia de los vertidos a cauces de ramblas que pueden terminar vertiendo al Mar Menor, así como con las instalaciones de desalobración tanto desde el punto de vista de la legalidad del sondeo como de la autorización del vertido, que precisa de un adecuado vertido al mar, condición que fija el vigente Plan Hidrológico del Segura, continuando con una intensa labor de control, en su ámbito competencial, es decir en el Dominio Público Hidráulico.

Debe destacarse que sobre el dominio público en general, y sobre el hidráulico en particular, concurren competencias tanto estatales como autonómicas. La concurrencia en el mismo espacio físico de competencias de distintas Administración Públicas con distinto objeto jurídico es un fenómeno habitual en distintos ámbitos, y se refleja también en la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, que en su Fundamento Jurídico 14 afirma que “…las normas que distribuyen competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre bienes de dominio público no prejuzgan necesariamente que la titularidad de los mismos corresponda a éste o a aquéllas, y que son, en principio, separables la propiedad pública de un bien y el ejercicio de competencias públicas que lo utilizan como soporte natural”. La concurrencia de competencias estatales y autonómicas en materia de dominio público hidráulico es especialmente intensa, como no podía ser de otra manera al estar fuertemente vinculado el medio hídrico con competencias autonómicas exclusivas en materias como el medio ambiente, la pesca, el urbanismo, la agricultura o la ganadería, entre otros.

Esa es la razón por la que la legislación vigente contempla numerosos sistemas de coordinación entre administraciones que ostentan diferentes competencias que se solapan en el territorio de cara a la eficacia y eficiencia administrativa a la hora de acometer soluciones a problemas que implican a diversas administraciones, tal y como sucede en la problemática planteada en el Mar Menor. En particular el artículo 46, del Texto Refundido de la Ley de Aguas especifica la posibilidad de declarar determinadas obras hidráulicas de interés general “a solicitud de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubiquen”, mecanismo frecuentemente utilizado en el pasado y que entre otras actuaciones posibilitó la ejecución de las Estaciones Depuradoras de Los Alcázares y de San Javier, construidas por el Gobierno de España y finalizadas en 2009 y 2007, respectivamente, y que posibilitaron la notable disminución de los vertidos urbanos al Mar Menor contribuyendo a mejorar su estado ecológico.

Por todo lo anterior parece claro que conseguir los objetivos de la Planificación Hidrológica, uno de los cuales es el alcanzar el buen estado de las masas de agua entre ellas el Mar Menor, solo podrá lograrse con la leal colaboración institucional entre las distintas administraciones, en particular entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la CARM, la cual ostenta la Vicepresidencia de la Junta de Gobierno de este organismo de cuenca y a su vez se integra en el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

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