La Dirección General del Agua ha iniciado la contratación de los servicios para el desarrollo de los programas de seguimiento que permitirán dar continuidad a la determinación del estado de las aguas continentales, así como al control de las zonas protegidas presentes en la cuenca del Tajo.
Estos servicios comprenden la ejecución de programas de seguimiento en las masas de aguas superficiales y subterráneas en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica, conforme al Real Decreto 817/2015, por el que establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y al Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
El seguimiento incluye programas de control de vigilancia que afectan al conjunto de las masas definidas y dan una visión general del estado de la cuenca, programas de control operativo que se desarrollan sobre masas en riesgo de incumplir sus objetivos medioambientales y evalúan los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas, así como el control adicional de las masas de agua inscritas en el Registro de Zonas Protegidas de esta demarcación hidrográfica.
El contrato, con un valor estimado de 12.552.210,94 euros, tendrá una duración de 36 meses con posibilidad de prórroga por otros 24 meses y la presentación de las ofertas estará abierta hasta el próximo 22 de febrero. La información respecto a los criterios de participación se puede encontrar en el Boletín Oficial de Estado del día 14 de enero de 2019.
Evaluación esencial
El establecimiento de programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica constituye una obligación plasmada en la normativa de aguas nacional como consecuencia de la trasposición de la Directiva Marco del Agua.
Esta Directiva Marco establece que los Estados Miembros deben garantizar la calidad y comparabilidad de los métodos empleados para efectuar el seguimiento y evaluación del estado de las aguas, por lo que es necesario disponer de criterios homogéneos y básicos de diseño de los programas de seguimiento que permitan obtener una visión general y completa del estado de las aguas y que sean adoptados por todas las administraciones con competencias sobre demarcaciones hidrográficas para garantizar un enfoque homogéneo en toda España.
En este contexto, los programas de seguimiento constituyen un elemento fundamental de la gestión y de la planificación hidrológica, proporcionando la información necesaria para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Asimismo, son esenciales para vigilar la calidad de las aguas que están destinadas a determinados usos, en particular el abastecimiento.