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El Supremo avala a la Confederación del Guadalquivir en un litigio con el Ayuntamiento de Alcaudete por el canon de vertidos de 2005

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la actuación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) en el marco de un contencioso iniciado con el Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) por la liquidación del canon de control de vertidos de la campaña del año 2005.

De esta manera, en una sentencia fechada el pasado día 13 de este mes de febrero, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal ha estimado un recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2011, que estimó un recurso del Ayuntamiento de Alcaudete que anuló la liquidación girada por la CHG por el canon de vertidos del año 2005, por haberse practicado "fuera del plazo establecido en el artículo 113.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas".

En concreto, según indica la sentencia, dicha liquidación se practicó "el 28 de marzo de 2006" y se notificó "el 7 de diciembre" de ese mismo año; por tanto, "después del primer trimestre del año natural desde el devengo, que tuvo lugar el 31 de diciembre, lo que comportaba, a juicio de la Sala, la caducidad del procedimiento".

El TS se apoya para estimar el recurso de la Administración estatal en una sentencia del mismo tribunal dictada en abril de 2008 por un caso similar, que establecía que "el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico al notificarse la liquidación con posterioridad al mismo no afecta a la validez y eficacia de la liquidación al no haber transcurrido el plazo de prescripción contemplado en los artículos 64 y 65 de la Ley General Tributaria para determinar la deuda tributaria y girar la oportuna liquidación".

Además, el Alto Tribunal aclara que "la caducidad por inactividad de la Administración es una causa de terminación del procedimiento que se produce cuando éste se prolonga más allá de la duración máxima prevista en la norma que lo regula, la cual, a su vez, anuda al transcurso del plazo el efecto de la caducidad".

En este caso concreto, añade la sentencia, "no se inicia ningún procedimiento el 31 de diciembre en que se devenga la tasa, por lo que el incumplimiento del plazo para dictar liquidación no puede representar un supuesto de caducidad", a la vez que también precisa que "la ley no establece que el incumplimiento del plazo determine la imposibilidad de girar la liquidación una vez finalizado el plazo para liquidar".

Como recuerda la sentencia, el canon de control que ha sido objeto de este contencioso grava "los vertidos al dominio público hidráulico", y con él se pretende recaudar fondos para el "estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica".

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