Connecting Waterpeople
ADASA
Vector Energy
ICEX España Exportación e Inversiones
TRANSWATER
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
Hidroglobal
AECID
Grupo Mejoras
Cajamar Innova
ONGAWA
LACROIX
J. Huesa Water Technology
Amiblu
Fundación CONAMA
Laboratorios Tecnológicos de Levante
TEDAGUA
Sacyr Agua
IAPsolutions
KISTERS
HRS Heat Exchangers
Xylem Water Solutions España
DATAKORUM
Minsait
Fundación Biodiversidad
TecnoConverting
Almar Water Solutions
Sivortex Sistemes Integrals
Red Control
CAF
ISMedioambiente
IRTA
AGS Water Solutions
Aqualia
Lama Sistemas de Filtrado
Rädlinger primus line GmbH
ACCIONA
s::can Iberia Sistemas de Medición
FLOVAC
ESAMUR
FENACORE
Idrica
Filtralite
Saint Gobain PAM
Global Omnium
SCRATS
Baseform
RENOLIT ALKORPLAN
Likitech
Barmatec
Catalan Water Partnership
Aganova
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
AMPHOS 21
Asociación de Ciencias Ambientales
ADECAGUA
Schneider Electric
MOLEAER
Hach
Kamstrup
Innovyze, an Autodesk company
Ingeteam
Agencia Vasca del Agua
GS Inima Environment
Molecor
EPG Salinas
Hidroconta
Confederación Hidrográfica del Segura
Fundación Botín

Se encuentra usted aquí

El acuerdo con Elnosa garantiza la salida de la empresa de la ría de Pontevedra, afirma la Xunta

Sobre la Entidad

Xunta de Galicia
La Xunta de Galicia es el órgano colegiado de gobierno de Galicia, que políticamente responde ante el Parlamento.
  • Ría de Pontevedra (Wikipedia).
  • El conselleiro de Medio Ambiente aclara que el protocolo firmado con la empresa aporta seguridad desde la perspectiva ambiental y económica y garantiza la salida de la ría en 2017.
  • Recuerda que existe una transposición europea a la normativa estatal que elimina los plazos de vigencia de las autorizaciones ambientales y suprime la necesidad de renovarlas periódicamente.

El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández, ha destacado la capacidad de negociación de la Xunta de Galicia para conseguir una salida ordenada de Elnosa de la ría de Pontevedra en el menor plazo posible. Hernández intervino en el Pleno del Parlamento gallego, donde aclaró que el protocolo firmado recientemente fue el mecanismo para lograr que la empresa se comprometiera a abandonar su emplazamiento de Lourizán, desistiendo de instar a la prórroga de su concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre más allá del año 2018.

En este sentido, este protocolo ofrece seguridad a los vecinos de Pontevedra desde la perspectiva ambiental al fijar una fecha para el cese de actividad y el desmantelamiento de la factoría. Ha añadido que también ofrece garantías, desde la perspectiva socioeconómica, ya que una nueva localización, preferentemente en Pontevedra, permitirá mantener los empleos.

Misma postura

El conselleiro de Medio Ambiente ha reiterado que, con la firma de este protocolo, la Xunta no cambió de postura, sino que el fin de la vigencia de la autorización ambiental integrada en enero de 2014 quedó sin efecto en la práctica como consecuencia de los recientes cambios introducidos en la normativa estatal, por los que las AAI pasan a tener duración indefinida sin necesidad de prórroga.

Ha recordado que el Gobierno del Estado elaboró una transposición a la legislación española de la Directiva europea sobre emisiones industriales, en la que se recogen dos novedades: la primera, la supresión, con carácter general, de un plazo máximo de vigencia de las autorizaciones y su sometimiento la una nueva renovación periódica.

En segundo lugar, el establecimiento de un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejoras técnicas disponibles (MTD) para que las instalaciones existentes se adapten plenamente a ellas.

En resumen, las determinaciones de la renovación de la autorización ambiental integrada de diciembre de 2011, que excluían ulteriores prórrogas o renovaciones, quedaron sin efecto. “Esto fue así, no porque lo decidiera la Consellería de un modo arbitrario, sino por causa de la Ley”, que determina que las autorizaciones no se encuentran sometidas a un término final de vigencia, ni al deber de renovación periódica, explicó Hernández.

La redacción recomienda