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Desestimada la petición de Agbar de excluir a Acciona de Aigües Ter-Llobregat

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
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  • La privatización de la gestión de la empresa pública ATLL, que es la más importante llevada a cabo por la Generalitat, sigue quedando a expensas de que el TSJC se pronuncie sobre el fondo del conflicto.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la petición de Agbar de excluir a Acciona de la gestión de la empresa pública Aigües Ter-Llobregat (ATLL).

En una interlocutoria a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, emitida el pasado 8 de mayo, la sección quinta de la sala contencioso-administrativa del TJSC responde así a la solicitud de Agbar de que se ejecutara inmediatamente la resolución que invalidó la adjudicación de la empresa Aigües Ter-Llobregat.

El TSJC alega que no está ante "la ejecución de una sentencia", sino ante una "interlocutoria que desestima una medida cautelar", por lo que concluye que "no se puede plantear por esta vía una pretensión que sobrepasa el marco de este proceso".

En el escrito remitido por Agbar al TJSC, el grupo que preside Ángel Simón solicitaba, en la práctica, que se revocara el contrato con Acciona y se le adjudicase ya la gestión de esta compañía pública a Agbar.

Así las cosas, la privatización de la gestión de la empresa pública ATLL, que es la más importante llevada a cabo por la Generalitat, sigue quedando a expensas de que el TSJC se pronuncie sobre el fondo del conflicto.

De hecho, el consejero de Territorio y Sostenibilidad, Santi Vila, aseguró este mes, en respuesta a una pregunta parlamentaria, que el Ejecutivo autonómico seguirá defendiendo la adjudicación de la gestión de la empresa pública Aigües Ter-Llobregat (ATLL) al consorcio liderado por Acciona hasta que haya un "pronunciamiento firme por parte del Tribunal Supremo".

En esta línea, el Gobierno catalán sostiene que la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC), dependiente del propio gobierno catalán, "no invalidó la adjudicación, sino que únicamente indicó que hacía falta excluir de la licitación a Acciona Agua".

"Si lo que se pide es la ejecución de la resolución administrativa resulta necesario plantear antes en vía administrativa esta cuestión, bien mediante solicitud o requerimiento de ejecución, bien denunciando la inactividad material, para después llevar la cuestión a los tribunales planteando la acción jurisdiccional contra el acto exprés o presunto correspondiente", argumenta el tribunal.

Por ello, el tribunal concluye que una cosa es la resolución dictada por el OARCC y otra la inactividad administrativa subsiguiente al acto impugnado, por lo que justifica desestimar la petición de Agbar para que no haya una "desviación procesal".

En consecuencia, impone a Agbar las costas judiciales, "que en ningún caso superarán los 800 euros", y recuerda que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Sin embargo, en marzo del año pasado, el TSJC dio la razón a Agbar y denegó la petición de la Generalitat y de Acciona de que se suspendiera de forma cautelar la efectividad de la resolución del OARCC.

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