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El Tribunal Supremo anula el Plan Hidrológico de 2016 de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas

  • Tribunal Supremo anula Plan Hidrológico 2016 Cuencas Mediterráneas Andaluzas
    Río Odiel (Wikipedia/CC).

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 11/2016 de 8 de enero por el que se aprueban el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, por falta del informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

En dos sentencias, la Sala estima los recursos presentados por la Comunidad de Propietarios Colonia Cortijo Blanco y por la Junta de Compensación del Sector R.2.6 del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Torremolinos (Málaga).

El tribunal declara nula también la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 3 de febrero de 2016, que dispuso la publicación de las disposiciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Hidrográficas Andaluzas.

El TS ha anulado el Plan Hidrológico 2016 de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas por falta de un informe preceptivo

Según las sentencias, la Comunidad de Propietarios Cortijo Blanco se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto para que se declarase nulo el Plan Hidrológico por haberse aprobado "careciendo en su tramitación del informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, faltándole un verdadero y real Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA)". Los propietarios alegaban también que se asumían "improcedentemente" competencias por las que no está "legitimado" relativas al ámbito del suelo urbano.

Además señalaban que los inmuebles integrados en la urbanización Cortijo Blanco de San Pedro de Alcántara, Marbella, "no puede tener la condición de suelo rural" que establece el plan para los suelos que resulten inundables, sino la que establece el Plan General de Marbella, toda vez que el Plan Hidrológico impugnado "no es competente, ni está legitimado para alterar la calificación jurídica de las fincas registrales".

De otro lado, la Junta de Compensación del Sector R.2.6 del PGOU de Torremolinos también solicitaba que se anulase al plan al ser "inconsistente y altamente inmotivado" y por haberse aprobado "faltándole un verdadero y real Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA)". También señalaban que se reconociera que el arroyo Ceuta debe recogerse "únicamente en su planimetría el trazado del cauce embovedado aprobado por La Junta de Andalucía.

Esta parte demandada reiteró la "ausencia" del informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, "nulidad radical de cuanto se ha tramitado y aprobado por mor de este insubsanable vicio procedimental que conlleva" una infracción. "El informe de sostenibilidad ambiental del Plan Hidrológico violenta las determinaciones de la Ley 9/2006 y de la Directiva 2001/42/CE al no presentar el contenido mínimo exigible, presentando además graves patologías en su formulación que invalidan sus consideraciones y conclusiones: nulidad de cuanto se ha aprobado", señalan.

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