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Absuelto el exalcalde de Fuente de Piedra, acusado por los vertidos en la laguna

Sobre la Entidad

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  • Flamencos en la Laguna de Fuente de Piedra (Wikipedia).

(EuropaPress) El Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga ha absuelto al exalcalde de la localidad malagueña de Fuente de Piedra Cristóbal Fernández (PSOE) de un delito medioambiental por omisión por los vertidos en la laguna durante siete años. También absuelve al responsable de la empresa de envasado de aceitunas de donde procedían los vertidos y a otros tres acusados, uno el actual regidor, el socialista Francisco Jesús Hidalgo.

En la sentencia se considera que "no ha sido determinada" la toxicidad y el peligro de contaminación de la sustancia vertida. Respecto a Fernández, se indica que "no ha quedado acreditado que mantuviera una actitud pasiva ante los requerimientos que se efectuaban al Ayuntamiento para solucionar la problemática generada por los vertidos".

De hecho, en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala sobre la actitud de Fernández, que empezó a ser regidor en 1999, que fue "más bien al contrario" y que mantuvo reuniones con los responsables de la Junta de Andalucía y de la entonces Confederación Hidrográfica del Sur (CHS) "a los efectos de poder dar una solución adecuada a la problemática".

Así, en la sentencia se indica que la entidad envasadora de aceitunas Hutesa, cuyo consejero delegado ha sido absuelto también, realizó desde 1998 y hasta 2005, cuando se dictó un auto de paralización, vertidos en la Laguna de Fuentes de Piedra de salmuera, "sustancia cuya toxicidad y eficacia contaminadora no ha sido determinada".

Sí se establece que cuando el acusado adquirió la empresa existían unas balsas sin impermeabilizar, las cuales "fueron mejoradas" por la entidad y como eran insuficientes se construyó una depuradora en 2000, "sin que la misma haya funcionado correctamente en el tratamiento de dichos vertidos". Además, la red de saneamiento "tampoco ha funcionado de forma adecuada".

Los efectos de los vertidos en el laguneto fueron reversibles.

Para la absolución, el juez se basa fundamentalmente en un informe pericial que "elimina por completo la posibilidad de entender que concurre el nuclear elemento del tipo penal", como es la existencia de riesgo en la laguna a causa de los vertidos, añadiendo que ninguno de los informes explica el grado de toxicidad del vertido "ni en qué forma se produce un riesgo potencial grave".

Por contra, uno de los informes sí dice que los vertidos de las aguas residuales se han producido siempre en el laguneto, que "amortiguó" los vertidos "y los depuró" antes de alcanzar la laguna, "anulando el riesgo de contaminación"; además de que en el vertido "no había componentes tóxicos" y los efectos en el laguneto fueron "reversibles".

El juez considera en su resolución que el perito ratificó en el juicio oral "de forma ciertamente clarificadora" todas las afirmaciones del informe y se pregunta "cómo durante la instrucción de la causa no se acordó recabar un informe de impacto ambiental del vertido que permitiera calibrar su peligrosidad y gravedad potencial".

De esta forma, el juzgador concluye que la prueba "no ha servido para desvirtuar la presunción de inocencia" de los acusados, al señalar que de las periciales y testificales prestadas en la vista oral por testigos y peritos de la acusación "se desprende un catálogo de inexactitudes sobre el acontecer de los hechos que inspiran una intensa duda sobre la certeza de las imputaciones".

Esto, añade, "hace absolutamente inviable tener por practicada en el juicio una prueba de cargo suficiente para asumir las pretensiones condenatorias de la acusación pública". Asimismo, el juzgado también absuelve a otros tres acusados, uno de ellos el actual regidor y los otros dos ediles entonces, ya que se retiró la acusación contra ellos al final del juicio.

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