Connecting Waterpeople
ADECAGUA

Se encuentra usted aquí

ADECAGUA apoya al MAGRAMA en la declaración y catalogación de las Reservas Naturales Fluviales

  • ADECAGUA apoya al MAGRAMA declaración y catalogación Reservas Naturales Fluviales

Sobre la Entidad

ADECAGUA
Asociación para la defensa de la Calidad de las Aguas

Durante los meses de Julio y Agosto, Adecagua  ha colaborado con la fase primera de actividades de evaluación y seguimiento del estado de las Reservas Naturales Fluviales para concretar su Catálogo Nacional.

Gran parte del trabajo realizado en esta primera fase de evaluación de las futuras Reservas Naturales Fluviales ha sido desarrollado por Organizaciones No Gubernamentales cómo han sido ADECAGUA, AEMS Ríos con Vida, Ecologistas en Acción y la Fundación Nueva Cultura del Agua.

La figura de  Reserva Natural Fluvial quedó establecidas en 2005 en la legislación de aguas, con la objetivo “de preservar aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana”. La creación de esta figura supuso un paso adelante y una garantía para la protección efectiva de aquellos ríos con un alto grado de conservación, además de poner en valor el rico patrimonio fluvial todavía existente, creando una Red de Reservas en la que estuvieran representando la mayor cantidad posible de tipologías de ecosistemas de ríos existentes en el territorio del Estado

Para concretar y definir el Catálogo Nacional de Las Reservas Naturales Fluviales y la normativa de protección, actualmente se encuentra en consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento del Dominio Público Hidraúlico aprobado por el R.D. 849/1986 , de 11 de Abril, en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, el cual se refiere a las Reservas Naturales Fluviales en los siguientes artículos, los cuales se han resumido aquí:

“Artículo 244 bis. Reservas hidrológicas

A los efectos del artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, para el establecimiento de las reservas hidrológicas, se entenderá por estado natural aquel en el que se haya constatado la nula o escasa la alteración de los procesos naturales como consecuencia de la intervención humana.

Para determinar si las reservas hidrológicas poseen especiales características o una importancia hidrológica se atenderá tanto al estado de sus aguas como a su hidromorfología.

Las reservas hidrológicas serán declaradas como tales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. A tal efecto, la declaración tendrá lugar mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe del Consejo Nacional del Agua y consulta a las Comunidades Autónomas.

Artículo 244 ter. Protección de las reservas.

1. El régimen de protección de las reservas naturales fluviales declaradas comprende, al menos, las siguientes medidas:

a) No se otorgarán nuevas concesiones ni autorizaciones que comporten el uso del dominio público hidráulico que haya sido declarado como reserva hidrológica que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron su declaración. Queda exceptuada de esta limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar.

b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes sobre las reservas hidrológicas que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron su declaración.

c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el Organismo de cuenca, las concesiones o autorizaciones otorgadas cuando la actividad o uso sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.

2. En aquellos casos en que, por una intervención humana, se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas de las reservas hidrológicas declaradas, el Organismo de cuenca adoptará las medidas precisas para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de esas características y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes del deterioro, las responsabilidades que procedan.

3. El Organismo de cuenca llevará a cabo medidas de coordinación con las Comunidades Autónomas, respecto a las reservas hidrológicas declaradas, en relación con otras figuras de protección que se hubiesen establecido de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza.

Artículo 244 quater. Gestión de las reservas

1. El Organismo de cuenca establecerá un conjunto de medidas de gestión de las reservas hidrológicas declaradas, que se incorporarán en los Programas de medidas de los Planes Hidrológicos de cuenca, en las que se contemplarán los siguientes aspectos:

a) Actividades de conservación y mejora del estado de la reserva hidrológica, a través de la identificación de las principales presiones y de las medidas de gestión asociadas.

b) Actividades de evaluación y seguimiento del estado de la reserva hidrológica, incluyendo los efectos del cambio climático.

c) Actividades de puesta en valor de las reservas hidrológicas de la cuenca.

d) Indicadores de seguimiento de las actividades.

Artículo 244 quinquies. Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas

Para dar soporte a toda la información alfanumérica y geoespacial descriptiva asociada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creará y mantendrá actualizado el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas, que almacenará toda la información de las mismas, y en especial la relativa a la ubicación geográfica y características.

El soporte del Catálogo Nacional se elaborará y mantendrá actualizado en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las Comunidades Autónomas con competencias en las cuencas intracomunitarias facilitarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información precisa para mantener actualizado el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.”

Adecagua ha sido la encargada de evaluar 19 Reservas pertenecientes a la C.H. del  Duero (4 Reservas) y a la C.H. del Cantábrico Occidental (15 Reservas).

Duero

  • Alto Carrión (26.065,48 m)
  • Alto Pisuerga (34.485,59 m)
  • Arroyo Resoba (3.240,77 m)
  • Alto Rubagón (5.709,87 m)

Cantábrico Occidental

  • Río Agüeira (21.486,02 m)
  • Río Ponga (16.565,18 m)
  • Río Porcía (51.601,49 m)
  • Río Cibea y Arroyo de la Serratina (10.618,53 m)
  • Río Naviego (9.643,05 m)
  • Río Somiedo y Saliencia (34.876,17 m)
  • Río Bullón (12.063,23 m)
  • Río Nansa (15.254,95 m)
  • Cabecera del Saja (9.775,39 m)
  • Río Argonza y Río Queriendo (18.428,43 m)
  • Arroyo de Viaña (7.856,50 m)
  • Rego da Teixeira o de Liñares. Rego de Calamouco (10.286,34 m)
  • Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes (6.724,83 m)
  • Río de Murias hasta la junta con el río Balouta (6.948,10 m)
  • Río Moia hasta la población de Moia (5.981,87 m)

El trabajo de campo ha consistido en visitas a los tramos que conforman cada reserva y cumplimentacón de unas completas fichas de campo para evaluar los distintos aspectos por los que se declaran las  Reservas Naturales Fluviales (RNF): Dinámica fluvial, Geomorfología fluvial, Calidad de aguas, Vegetación de ribera, Fauna asociada, estado de conservación, Presiones y otros parámetros.

Todas estas fichas de campo y observaciones realizadas por ADECAGUA fueron entregadas antes del 30 de agosto a la Dirección General del Agua del MAGRAMA, para enviarse al Consejo del  Agua y poder ser aprobadas como tales y así incluirlas en el Catalogo Nacional de Reservas Naturales Fuviales.

Una vez concluida esta fase de evaluación de las RNF se sucederán nuevas fases, como puedan ser las actividades de puesta en valor de las reservas hidrológicas de la cuenca. Adecagua ofrece su entera predisposición a la colaboración a través de actividades similares al proyecto educativo del World Water Monitoring Challenge, que coordina la Asociación en España.

La redacción recomienda

11/05/2023 · Digitalización

Cristina Danés: “Las aguas subterráneas en este país tienen un valor estratégico importantísimo”

04/05/2022 · Calidad del Agua

"ADECAGUA apuesta por la necesidad de que la calidad del agua de España sea tenida en cuenta"

04/08/2020 · Reutilización

"Desde la CHT vemos al Reglamento como una oportunidad de impulsar la reutilización en la cuenca"

03/08/2020 · Reutilización

Fernando Morcillo: "Debemos fomentar el uso de las aguas reutilizadas en nuestro país"

31/07/2020 · Reutilización

"El futuro de la reutilización del agua depende de la voluntad de la política española y europea"

30/07/2020 · Reutilización

José Antonio Díaz-Lázaro: "En la economía circular el uso sustituye al consumo"

29/07/2020 · Reutilización

Pedro Simón: "Los gestores de plantas ven con cierta preocupación, pero con confianza"