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El Decreto de Medidas Urgentes para proteger el Mar Menor, con flecos sueltos según Ecologistas

  • Decreto Medidas Urgentes proteger Mar Menor, flecos sueltos Ecologistas
    (Wikipedia/CC)

Sobre la Entidad

Ecologistas en Acción
Ecologistas en Acción es una confederación de más de 300 grupos ecologistas de todo el Estado español. Forma parte del llamado ecologismo social.

ANSE y La FAVCAC se reunieron con representantes de los grupos políticos de la oposición en el Parlamento Regional, a petición de los mismos, para exponerles sus sugerencias sobre el Decreto de Medidas Urgentes para garantizar la Sostenibilidad Ambiental en el Entorno del Mar Menor. La Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar y Ecologistas en Acción no pudieron asistir a la reunión pero ambas apoyan la petición de las asociaciones.

El Decreto Ley ha sido tramitado, como su propio nombre indica, por la vía de urgencia, como casi todo lo que tiene que ver con el Mar Menor durante el último año, y ha sido negociado directamente por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente con representantes del sector agrario, sin la participación de otros muchos sectores sociales, económicos, administraciones, científicos, que podrían haber aportado otra visión más completa e independiente al documento que debe evitar la contaminación del Mar Menor.

El Decreto indica en su exposición de motivos que “Recientemente, se ha puesto de manifiesto un deterioro de la calidad de sus aguas por la progresiva eutrofización de la laguna…”. Parece que más de 20 años de advertencias de investigadores y organizaciones de defensa de la naturaleza no se merecían ser incluidos entre los antecedentes a tener en cuenta para promover un documento que pretende solucionar este problema.

El documento no actualiza las medidas de aplicación a la superficie real del Campo de Cartagena que cuenta con aguas subterráneas que superan los límites de contaminación por nitratos de la Directiva Europea

Aunque el documento incluye algunos aspectos nuevos respecto a ordenes anteriores para la reducción del uso de nitratos, como un régimen sancionador, no mejora de manera significativa la actual normativa de aplicación, y es tan ambiguo en cuestiones fundamentales que no justifica la urgencia de su aprobación. Por ejemplo, no limita adecuadamente el uso de nitratos, mediante el establecimiento de cantidades máximas según tipo de cultivo, ni prohíbe abonos de poca efectividad y gran capacidad de contaminación de las aguas, dejando un amplio margen para la aplicación que se ha demostrado ineficaz.

Las medidas de creación de estructuras vegetales de barrera y conservación se aplican tan solo a los nuevos regadíos posteriores al trasvase, más próximos al Mar Menor, y dejan fueran amplias superficies del Campo de Cartagena con regadíos en pendiente. La anchura de las bandas de vegetación se limita a 2-3 m, por lo que resultará ineficaz para los fines perseguidos, incluyendo numerosas especies arbóreas inadecuadas.

El documento no actualiza las medidas de aplicación a la superficie real del Campo de Cartagena que cuenta con aguas subterráneas que superan los límites de contaminación por nitratos de la Directiva Europea. Tampoco incluye ninguna medida para promover la recuperación del dominio público hidráulico o la red de drenajes en colaboración con la administración del Estado, o medidas para evitar la contaminación de embarcaciones a motor entre otras.

Por otra parte, el decreto pretende una medida imposible, como canalizar y tratar todos los vertidos pluviales de las zonas urbanas en tan solo dos años, a pesar de que ningún municipio cuenta actualmente con red de separación de pluviales y residuales, y todo ello sin un presupuesto de apoyo a la ejecución de los fines “urgentes” planteados.

En definitiva, aunque el título del decreto hable de “…adopción de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad de las actividades en el entorno del Mar Menor”, se limita a incluir básicamente medidas sobre parte del sector agrícola del Campo de Cartagena, muchas corta y pega de las ya existentes, de manera apresurada, insuficiente e ineficaz, lo que obliga a redactar una Ley que siga los pasos necesarios, incluidas las consultas a los distintos órganos consultivos de las administraciones que exige un marco normativo de esta relevancia.

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