El Gobierno ha aprobado el Decreto sobre medidas para evitar la introducción y propagación en Cataluña de plagas especialmente peligrosas para los vegetales y productos vegetales. Los organismos nocivos que se consideran en el texto normativo son los establecidos a nivel europeo y los que puedan introducirse en Cataluña y provocar perjuicios ambientales o económicos importantes, como el caracol manzana.
Actualmente hay un incremento de circulación de material vegetal entre países que hace más fácil la entrada de organismos nocivos. Para ello es necesario disponer de un marco que permita dar una respuesta más rápida a la necesidad de adopción de medidas obligatorias de lucha. Así, la norma prevé adaptar la actual normativa catalana (Decreto 6/1985) a la normativa europea (2000/29 / CE) y estatal (43/2002), y homogeneizar las numerosas normativas posteriores sobre la materia.
Según el Decreto, el director general competente en la materia podrá adoptar medidas cautelares de lucha de un organismo nocivo mediante resolución. En los casos de las empresas proveedoras de material vegetal la resolución será dictada por el director general de los servicios territoriales competentes del departamento.
Es necesario que el director general lo notifique al Estado, y éste directamente a la Comisión y al resto de Estados. Este punto representa un cambio ya que hasta ahora la declaración debía hacerse por decreto del Gobierno a propuesta del consejero competente en la materia.
Además, la modificación de la normativa permitirá dar respuesta a la necesidad de declarar de utilidad pública la lucha contra el foco bacteriano. La normativa actual es poco flexible y no permite realizar medidas eficientes para combatirlo.
Obligaciones de los particulares
Se calcula que la población afectada por el Decreto es aproximadamente de 56.996 unidades, entre titulares de explotaciones agrarias (55.096), empresas de jardinería (500) y titulares de viveros (1.400). De acuerdo con el Decreto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o responsables, de espacios agrarios y forestales o de áreas verdes no agrarias, de empresas proveedoras de material vegetal y los profesionales del sector de la jardinería deberán realizar las siguientes actuaciones:
- Vigilar y mantener el correcto estado fitosanitario de los cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales, productos vegetales, masas forestales y áreas verdes no agrarias de las que son titulares o que están bajo su responsabilidad, así como de los materiales conexos objeto de comercio que puedan facilitar la propagación de los organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales;
- Facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales y productos vegetales, cuando sea requerida por el departamento competente en materia de sanidad vegetal;
- Notificar al departamento competente en la materia, por cualquier medio admisible en derecho que permita una comunicación lo más inmediata posible, toda aparición atípica o síntomas de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales; y
- Aplicar las medidas obligatorias que se establezcan por parte del departamento competente en sanidad vegetal, que prevé el Decreto.
También se podrá calificar de utilidad pública la lucha contra los organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales, en especial en los supuestos en que la lucha pueda tener repercusiones importantes en el ámbito de Cataluña por razón de su intensidad, extensión y técnicas requeridas , el ritmo de extensión de su propagación, o dadas las graves pérdidas económicas y daños medioambientales que puedan provocar.
Finalmente, el Decreto define el cultivo abandonado y obliga a los titulares a arrancar y destruir los cultivos, plantaciones y cosechas abandonadas. En este sentido, actualmente en Cataluña ya hay normas que obligan a la destrucción y arranque de cultivos abandonados en plantaciones de vid, cítricos y frutales.