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Navarra aprueba concentraciones parcelarias y la transformación en regadío en dos nuevos sectores del Canal

Sobre la Entidad

Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra es la institución de carácter ejecutivo en que se organiza el autogobierno de la Comunidad Foral de Navarra (España).
  • Navarra aprueba concentraciones parcelarias y transformación regadío dos nuevos sectores Canal
  • Se trata de los sectores XXII-Arga1 (Larraga y Berbinzana) y XXII-Arga2 (Miranda de Arga y Falces).

El Gobierno de Navarra ha aprobado, mediante dos decretos forales, las concentraciones parcelarias y la modernización y transformación en regadío en los sectores XXII-Arga1, situado en los términos de Larraga y Berbinzana, y XXII-Arga2, en Miranda de Arga y Falces, correspondientes a la nueva área regable del Canal de Navarra, así como su utilidad pública y ejecución urgente.

La actuación incluye, en primer lugar, las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, los trabajos para su transformación y modernización. Para ello, será necesario llevar a cabo las obras de toma en el Canal de Navarra, las redes básicas de cada sector y de cada zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela.

Delimitación del ámbito territorial

En el sector XXII-Arga1, la zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 131 hectáreas, de las que se modernizarán 103 hectáreas. Los límites provisionales de la zona de concentración están determinados de la siguiente manera: por el Norte, Río Arga y camino; por el Sur, Carretera NA-6120; por el Este, Carretera NA-6100, y por el Oeste, Río Arga y regadío de la Comunidad de Regantes “El Soto” de Berbinzana.

En el sector XXII-Arga 2, la zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 2.232 hectáreas, de las que se transformarán y modernizarán alrededor de 1.415 hectáreas.

Los límites provisionales de la zona de concentración están determinados de la siguiente manera: por el Norte, Término municipal de Berbinzana, Barranco de San Gil y Río Arga; por el Sur, dentro del término municipal de Miranda de Arga, cota 420, Caserío de Monte Bajo, cota 420, Camino del Romero, Camino de Valdevilloco, Barranco de Valdevilloco, cota 330, Camino del Cementerio, Río Arga, Casco urbano de Miranda de Arga, Camino de Falces y cota 310, y dentro del término municipal de Falces, cota 310, Barranco del Llorón, Camino de los Corrales y Camino del Chollo, por el Este: Sector IV-1 del Canal de Navarra, Ctra. NA-6140, Río Arga y Regadío Tradicional de Falces y por el Oeste: Término municipal de Lerín, Camino de Lerín y cota 420 hasta el Camino de la Sarda.

Superficies básicas de explotación

Según las orientaciones productivas de la zona, se establece para el sector XXII-Arga1 el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 125 hectáreas y el límite inferior en 25 hectáreas. El límite superior de la superficie básica de la explotación de regadío será de 25 hectáreas, y el límite inferior, de 5 hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 5.

Por su parte, para el sector XXII-Arga2 el límite superior de la superficie básica de explotación de secano se establece en 150 hectáreas y el límite inferior en 30 hectáreas. El límite superior de la superficie básica de la explotación de regadío será de 25 hectáreas, y el límite inferior, de 5 hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano es de 6.

El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, sus valores serán para secano de 22 hectáreas para el sector XXII-Arga1 y de 30 hectáreas para el sector XXII-Arga2 y de 5 para regadío en ambos sectores.

A las fincas que resulten transformadas e incluidas en la declaración de puesta en riego se les aplicará el régimen de fincas regables por transformación.

Antecedentes de esta actuación

Mediante Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre, fueron declaradas de interés general y utilidad pública las obras de construcción de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables e integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra. El proyecto supone la creación de nuevos regadíos en 15.275 hectáreas de las riberas de los ríos Arga y Ega.

Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y sus zonas regables.

El sector XXII-Arga1 incluye parcialmente los términos municipales de Larraga y Berbinzana y el sector XXII-Arga2 parte de los de Miranda de Arga y Falces. Ambos tienen su toma en el ramal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra.

Redacción iAgua

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