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La Junta de Castilla-La Mancha no será parte interesada en concesiones de agua del trasvase, según el TSJ de Murcia

La Sala segunda del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado un recurso presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que reclamaba ser parte interesada en ocho expedientes sobre concesiones de agua del trasvase Tajo-Segura, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el recurso solicitaba que se declarara que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene el carácter de interesada en los expedientes sobre concesiones de aguas procedentes del Trasvase Tajo-Segura, pero la Sala recuerda que no está acreditado el interés que permita reconocer la condición de interesada a la Administración recurrente.

El hecho de que las concesiones para regadíos y usos agrarios pueden afectar a materias que son competencia de las Comunidades Autónomas no es suficiente para convertirlas en interesadas

Para la Sala, el hecho de que las concesiones para regadíos y usos agrarios pueden afectar a materias que son competencia de las Comunidades Autónomas "no es suficiente para convertirlas en interesadas, pues su intervención a petición de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) se ha realizado, no como interesada, sino por el llamamiento ordenado por la ley para informar exclusivamente".

El litigio se remonta a 2010, cuando la Comisaría de Aguas de la CHS solicitó de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un informe respecto de los ocho expedientes mencionados, sobre contrato de cesión de derechos de aguas para regadío, dado que el aprovechamiento que se cede se encontraba en el término municipal de Hellín.

La Dirección General del Agua de la mencionada Consejería remitió los informes sobre cada uno de los expedientes, interesando que se tuviese a la Comunidad Autónoma como parte interesada en los mismos, y que se notificase la resolución y actos administrativos que se dictasen en tales expedientes, según los hechos considerados probados por la sentencia.

En cambio, el Jefe de Área de Gestión del Dominio Publico Hidráulico (Comisaría de Aguas de la CHS) remitió escrito con salida 10 mayo 2010 denegando la petición de ser parte interesada. En dicho escrito se decía que, una vez examinado el contenido de las alegaciones, se pudo constatar que no sólo no se había acreditado, sino que ni siquiera se había alegado que la resolución que pueda dictarse pueda acarrear un beneficio o perjuicio concreto al Organismo solicitante, requisito que la jurisprudencia exige para poder ser interesado en un expediente.

El consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formuló entonces un requerimiento a la Presidencia de la CHS, al amparo del artículo 44 de la LJCA. Se alegaba la incompetencia del órgano, al considerar que la Comisaría de Aguas carecía de competencia para adoptar los acuerdos, por corresponder al Presidente de la CHS.

En cambio, el presidente de la CHS mantuvo que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no es interesada en el procedimiento de cesión de derechos entre dos comunidades de regantes de la cuenca del Segura en su estricto ámbito territorial, ya que al Estado corresponde la legislación, ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.

La Sala aclara que el hecho de que sea preceptiva la emisión del informe, a través del cual la Administración autonómica exprese lo que tenga por conveniente, sin carácter vinculante", no quiere decir que dicha intervención "le otorgue sin más la condición de interesada".

"No cabe confundir la competencia, en el caso atribuida por ley a otra Administración, para tramitar y decidir sobre una determinada materia, con el interés para ser parte interesada en el correspondiente procedimiento, en el que su intervención se limita simplemente a informar", especifica.

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