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El MAGRAMA actuará con "agilidad" frente a la declaración de inconstitucionalidad de la regulación del Tajo-Segura

  • Isabel García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
    Isabel García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha asegurado que subsanará "con la máxima agilidad" y las "mayores garantías" el "defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria" detectado por el Tribunal Constitucional en la Ley de Evaluación Ambiental de 2013 y concretamente en preceptos referidos a la regulación del trasvase Tajo-Segura.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por las Cortes de Aragón contra la norma y ha declarado la nulidad e inconstitucionalidad de varios preceptos de la norma. No obstante, ha decidido diferir la nulidad durante un año para evitar "graves perjuicios al interés general", plazo en el cual la Administración debe sustituir la norma, una vez emitido el informe de la comunidad autónoma de Aragón, donde nace el Tajo.

Según el MAGRAMA, el Tribunal avala la constitucionalidad del travase y la sentencia "únicamente se pronuncia en este sentido por un motivo puramente formal: la omisión del trámite de audiencia a la Comunidad de Aragón, como prevé el Estatuto de Autonomía de esta región.

En este sentido, precisa que los preceptos impugnados se introdujeron a través de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en la tramitación del proyecto de Ley de Evaluación Ambiental en el Congreso de los Diputados.

También destaca que el Constitucional ha desestimado el resto de motivos aducidos por el Parlamento de Aragón en su impugnación: la relativa a la cesión de derechos que impliquen el uso de infraestructuras que comuniquen dos cuencas (disposición final cuarta) y la que sostenía que el acuerdo menoscaba el régimen de participación en la gestión del agua vulnerando el principio de prioridad de la cuenca cedente y la reserva de ley en relación con las condiciones de las transferencias hídricas (disposición final quinta).

Por ello, subraya que el TC confirma la constitucionalidad del contenido del acuerdo ratificando la regulación del acueducto aprobada por el Gobierno y respaldada por el acuerdo de las cinco Comunidades Autónomas (Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Región de Murcia) de las cuencas cedentes y receptoras.

Además, añade que la regulación del trasvase Tajo-Segura aprobada en 2013 incrementa las garantías ambientales de preferencia de la cuenca cedente, otorga seguridad jurídica al acueducto para  reforzar así la de todos los interesados, y mejora el funcionamiento del trasvase.

Finalmente, subraya que esta reforma refuerza las garantías ambientales y de preferencia de la cuenca cedente, ya que la reserva de agua en la cuenca cedente (la del Tajo) pasa de los 240 hm3 a los 400 hm3 (por debajo del cual no puede autorizarse ningún trasvase). Además, esta regulación otorga seguridad jurídica a la gestión del trasvase, evita discrecionalidades y beneficia a todos los usuarios.

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