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Anuladas varias disposiciones del trasvase Tajo-Segura por no haber consultado a Aragón

  • Trasvase Tajo-Segura (Wikipedia/CC).
    Trasvase Tajo-Segura (Wikipedia/CC).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado y declarado inconstitucionales varias disposiciones relacionadas con el Trasvase Tajo-Segura, recogidas en la Ley de Evaluación Ambiental, por no haber contado con la  opinión de la comunidad autónoma de Aragón. No obstante, establece que esta decisión de nulidad debe quedar diferida durante un año para evitar "graves perjuicios a los intereses generales", plazo en el cual deberán reemplazarse las normas anuladas una vez emitido el informe de Aragón.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Luis Ortega, estima parcialmente ha estimado parcialmente el recurso presentado a la citada Ley. De este modo, anula y considera inconstitucionales, por ser contrarias a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, varias disposiciones de la norma porque no prevén la emisión de un informe por la Comunidad Autónoma de Aragón pese a que todas ellas tienen que ver con cuestiones relacionadas con el Trasvase Tajo-Segura y se refieren al régimen de las aguas de una cuenca hidrográfica en la que está comprendida una parte del territorio de la citada comunidad autónoma.

La doctrina del TC establece que no es "admisible" una gestión "fragmentada" de las aguas de una misma cuenca hidrográfica

El Parlamento aragonés recurrió esta Ley por considerarla contraria, en varios artículos, a lo previsto en el Estatuto de Autonomía, por no prever la emisión de un informe preceptivo de la Comunidad autónoma en relación al trasvase Tajo-Segura.

En la sentencia, el Constitucional señala que parte del territorio aragonés se encuentra en el ámbito de la "cuenca hidrográfica supracomunitaria" del Tajo, ya que este río nace en Frías de Albarracín (Teruel), por lo que "las decisiones que se adopten respecto a las transferencias hídricas en el seno de dicha cuenca afectan a esa Comunidad autónoma".

La doctrina del TC establece que no es "admisible" una gestión "fragmentada" de las aguas de una misma cuenca hidrográfica cuando esta transcurre por el territorio de más de una Comunidad autónoma.

En el caso de los preceptos recurridos, se cumplen las dos condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional porque las transferencias de agua afectan a diez municipios de Aragón y también por "la imposibilidad de gestionar la cuenca de forma fragmentada".

Por tanto, el Constitucional considera "evidente que dicho trámite de informe preceptivo, exigible sobre cualquier propuesta de transferencia y que tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación en un ámbito en el que resultan afectados intereses estatales y autonómicos, no ha tenido lugar en esta ocasión, por lo que, en principio, contraviene lo previsto en una disposición integrada en el bloque de constitucionalidad, como es el Estatuto de Autonomía de Aragón".

Nulidad diferida durante un año

El Tribunal declara la nulidad de las disposiciones declaradasinconstitucionales, aunque en este caso dicha nulidad "debe quedar diferida por el plazo de un año", que se contará a partir de la fecha de publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Durante ese periodo de tiempo, "se deberá proceder a sustituir lasnormas declaradas nulas una vez observado el procedimiento del informe previo emitido por la Comunidad autónoma de Aragón".

Este aplazamiento se debe a que la inmediata nulidad de las disposiciones recurridas "es susceptible de generar graves perjuicios a los intereses generales", por lo que el Tribunal trata así de "cohonestar" el interés de la Comunidad autónoma de Aragón con el de las restantes Comunidades afectadas por el trasvase.

Concretamente el fallo declara nulos e inconstitucionales la disposción adicional decimoquinta, la disposicipones transitoria segunda, el tercer aparatado de la disposición derogatoria única y las disposiciones finales segunda y tercera de la Ley de Evalucación Ambiental de 2013, que hacen referencia a las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, la modificación del Plan Hidrológico Nacional para la aplicación de estas nuevas normas y el régimen económico de la explotación del acueducto, entre otros.

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