Redacción iAgua
Connecting Waterpeople
IRTA
SCRATS
Sivortex Sistemes Integrals
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Aganova
Confederación Hidrográfica del Segura
MOLEAER
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
Red Control
Saint Gobain PAM
Fundación Botín
EPG Salinas
AGS Water Solutions
Baseform
CAF
FLOVAC
J. Huesa Water Technology
Aqualia
ADASA
Hach
LACROIX
AMPHOS 21
Fundación CONAMA
Sacyr Agua
Agencia Vasca del Agua
Molecor
Kamstrup
HRS Heat Exchangers
Hidroglobal
ISMedioambiente
DATAKORUM
TEDAGUA
Catalan Water Partnership
ACCIONA
Barmatec
Laboratorios Tecnológicos de Levante
ADECAGUA
Cajamar Innova
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
s::can Iberia Sistemas de Medición
KISTERS
Fundación Biodiversidad
Lama Sistemas de Filtrado
Rädlinger primus line GmbH
Filtralite
ICEX España Exportación e Inversiones
TecnoConverting
TRANSWATER
Global Omnium
Ingeteam
GS Inima Environment
RENOLIT ALKORPLAN
AECID
Likitech
Innovyze, an Autodesk company
ONGAWA
Asociación de Ciencias Ambientales
Schneider Electric
Xylem Water Solutions España
Grupo Mejoras
Idrica
ESAMUR
Minsait
Vector Energy
Hidroconta
IAPsolutions
FENACORE
Amiblu
Almar Water Solutions

Se encuentra usted aquí

El Supremo declara nulo el dragado del canal del puerto en el Guadalquivir

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del dragado del canal del Puerto de Sevilla en el río Guadalquivir al estimar parcialmente el recurso que presentó la asociación ecologista WWF-Adena contra el Real Decreto por el que se aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, también se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como "medida complementaria". El dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementarse 6,8 metros a 8 metros la profundidad en el tramo de la desembocadura. Y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial.

El alto tribunal se basa en el artículo 4.7 de la Directiva Marco de Agua y en 39.2 del Reglamento de planificación Hidrológica para concluir que no se han explicado o justificado de forma "específica" en el plan los motivos por los que se realiza esa obra que "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana".

La sala considera que esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que "empeoran el estado de las masas de agua, no puede hacerse con posterioridad al plan". Así las cosas, subraya que no puede hacerse porque expresamente lo impiden los artículos antes citados; y porque esta anticipación de la decisión ambiental en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la "única acorde con la evolución de las normas ambientales".

Además, una tercera razón apunta a que la solución contraria a esta "privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación".

En el texto de la sentencia, que se conocerá en los próximos días, los jueces incluirán los informes técnicos como el de la Comisión Científica, cuyo dictamen advierte de las "consecuencias nocivas" para el medio ambiente en el estuario de Doñana, "que en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana".

La redacción recomienda