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El Tribunal Constitucional aprueba la prohibición del fracking en Cataluña

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión aplicada en noviembre del año pasado sobre un artículo de la Ley 2/2014 de Cataluña en el que se prohibía la técnica de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos no convencionales, o fracking, en esta Comunidad Autónoma.

En concreto, el Constitucional ha acordado levantar la suspensión del artículo 167.1 de la Ley 2/2014 de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña, según consta en el BOE de este viernes.

Esta suspensión fue aplicada en noviembre, en el momento en el que el Alto Tribunal decidió admitir a trámite un recurso de anticonstitucionalidad contra este artículo presentado por el Gobierno. El tribunal decidió en ese momento "suspender la vigencia" de la prohibición del fracking después de que el Ejecutivo invocase el artículo 161.2 de la Constitución, que contempla la suspensión de las resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas en este tipo de casos. Esta suspensión, según indica el propio artículo 161.2 de la Constitución, deberá ser ratificada o levantada por el Alto Tribunal en un plazo máximo de cinco meses, como ahora ha ocurrido.

El artículo 167.1 de la norma catalana en el que se prohíbe el fracking indica que, "en la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica". Esta prohibición se producirá cuando el fracking "pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad".

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