El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que España ha incumplido algunas obligaciones en virtud de la directiva de 1991 sobre tratamiento adecuado de aguas residuales urbanas en aglomeraciones de la zona de Pontevedra y en Banyoles, en la provincia de Girona, tal y como denunció la Comisión Europea.
En cambio, da la razón a España al no ver incumplimiento de la normativa en las aglomeraciones de Bollullos Par del Condado (Huelva), Abrera y Capellades (ambas en la provincia de Barcelona.
La Comisión Europea denunció a España en noviembre de 2014 ante la Justicia europea por no tratar adecuadamente las aguas residuales en "zonas sensibles" en el plazo exigido. En concreto por incumplir con sus obligaciones respecto a los sistemas colectores y a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas en las aglomeraciones de más de 10.000 equivalentes habitantes (e-h) en zonas sensibles, por no considerar vertidos en zonas de captaciones de áreas sensibles e incumplir obligaciones respecto a los lodos originados en el tratamiento de las aguas residuales.
Eso sí retiró sus denuncias por insuficiente designación de zonas sensibles y respecto a la identificación de zonas menos sensibles en reconocimiento a la progresiva regularización de las instalaciones de saneamiento y tratamientos y vertidos de ciertas aglomeraciones.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE avala que España ha incumplido la obligación de garantizar un tratamiento secundario o un proceso equivalente de las aguas residuales que entran en los sistemas colectores en la aglomeración de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu.
También señala que ha incumplido la obligación de realizar un tratamiento más riguroso antes de vertirlas en zonas sensibles cuando se trata de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 10.000 habitantes, algo que también incumple la aglomeración de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles).
Otros casos
En cuanto a las aglomeraciones de Bollullos Par del Condado y de Abrera, el Tribunal de Justicia de la UE declara que no procede declarar el incumplimiento de la normativa europea. La Comisión Europea alegó que España no había aportado una toma de muestras durante doce meses para demostrar que las aglomeraciones cumplían los parámetros fijados porque la directiva no exige que se recojan muestras durante todo un año y España, además, aportó a la Justicia europea todas las muestras cuya falta constituía el único fundamento de incumplimiento alegado por la Comisión.
Por último, respecto a la aglomeración de Capellades, el Tribunal de Justicia europeo también ha dado la razón a España porque la Comisión Europea no ha aportado datos suficientes para demostrar la incorrecta aplicación de las normas españolas aprobadas para cumplir con la directiva a partir del 23 de junio de 2014, la fecha en la que expiraba el plazo que Bruselas dio a España para cumplir sus obligaciones para el tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas.