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Juan Antonio Roca, año y medio de prisión por desvío de dinero de la desaladora de Marbella

  • Juan Antonio Roca, año y medio prisión desvío dinero desaladora Marbella
    Marbella (Wikipedia/CC)

La Audiencia de Málaga ha condenado a un año y medio de prisión al exgerente de urbanismo en la localidad malagueña de Marbella Juan Antonio Roca por un delito continuado de malversación de caudales y otro de prevaricación administrativa, por el desvío de dinero de la desaladora marbellí. Además, se le impone 12 años de inhabilitación absoluta.

La Sala aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. Asimismo, se le condena a indemnizar al Ayuntamiento de Marbella con 10,7 millones de euros por la cantidad que esta administración abonó por la expropiación de terrenos.

Además, se le impone que pague a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol occidental "las cantidades que se vea obligada a abonar por la expropiación de terrenos ocupados", lo que se hará en la ejecución de sentencia y según determinados parámetros.

Según se declara probado en la sentencia, desde que Jesús Gil fue alcalde de Marbella "alejándose de la aplicación del derecho administrativo y con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados", se crearon una serie de sociedades y Roca estaba al frente de Planeamiento 2000, que controlaba el planeamiento urbanístico.

Se le condena por un delito continuado de malversación de caudales y otro de prevaricación administrativa, por el desvío de dinero de la desaladora marbellí. Además, se le impone 12 años de inhabilitación absoluta

También estaba al frente de una sociedad vinculada a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol occidental, institución que en 1995 decidió la construcción de una desaladora, utilizando el modelo de concesión pública, de forma que una empresa realizaría las obras y las financiaría, recuperando parte de lo invertido mediante un canon de explotación.

Para la construcción fue necesario la expropiación de terrenos, cuya gestión se encargó a Roca, mientras que la empresa adjudicataria de las obras abonó los justiprecios, ingresando la cantidad en la cuenta de Planeamiento 2000, señalando la Sala que "lejos de aplicar dicha cantidad a aquello para lo que estaba destinada", extrajo de la cuenta varias cantidades.

Así, el Tribunal indica que los 125 millones de pesetas --unos 751.000 euros-- ingresados en la cuenta "fueron extraídos y hechos suyos por Juan Antonio Roca", añadiendo que "pese a haber recibido el dinero anticipado, no se tramitaron los expedientes de expropiación ni se abonó justiprecio alguno".

Por otro lado, también se considera probado que, a pesar de que la empresa adjudicataria era la que tenía que llevar a cabo la dirección facultativa, "con el fin de controlar las certificaciones y de hacer suyo el dinero ajeno", el entonces alcalde, Jesús Gil, encomendó a la empresa Acosol, creada por Mancomunidad, y que tenía como consejero al que era asesor jurídico de Marbella, José Luis Sierra, que estaba acusado, aunque no fue juzgado por tener una enfermedad degenerativa.

Finalmente, tras varias encomendaciones, Roca encargó la dirección de la obra a otra sociedad "sin especialización alguna" y participada por una sociedad irlandesa. Se indica que en estas adjudicaciones sucesivas "se obviaron todas las normas administrativas de control y publicidad".

La Sala señala que en este caso "las cantidades detraídas fueron aquellas que se destinaban al precio de las expropiaciones", considerando que se debe aplicar la agravación de especial gravedad en el delito de malversación.

Asimismo, el Tribunal aplica la circunstancia que atenúa la pena por dilaciones indebidas y acoge la tesis de la defensa en cuanto a la pena, "por aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, en que se revisó en casación la sentencia del llamado caso 'Saqueo II', "que debe ser de aplicación en esta resolución".

Así, se señala que de las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en esos casos "ha de llevar a la conclusión de que estos hechos pudieron ser enjuiciados conjuntamente con aquellos, y que de manera inexplicable pese a que este procedimiento se instruía por tres delitos contra dos acusados y aquellos por gran cantidad de delitos contra gran cantidad de acusados, éste ha sido enjuiciado tres años mas tarde".

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