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El vertido que en 2009 acabó con la vida de 20.000 peces en el río Barbaña no es delito, según el juzgado de Orense

  • El auto de archivo es recurrible y resuelve denuncias de colectivos vecinales tras evidenciar un deficiente funcionamiento de una depuradora.

El juzgado de Ourense no ve delito en un vertido de junio de 2009 que acabó con la vida de casi 20.000 peces de varias especies autóctonas y exóticas y dos cangrejos americanos, según el auto judicial en el que se decreta el archivo de la causa.

El auto judicial que dio a conocer el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, se refiere a vertidos en el río Barbaña, que cruza la ciudad de Ourense, en junio de 2009, procedentes del municipio vecino de San Cibrao das Viñas, aguas arriba, y que fueron denunciados por asociaciones vecinales 'San Breixo' de Seixalbo, 'Encontros' y 'Barbaña'. El auto alude también a otros vertidos semejantes denunciados en octubre de 2010 y en octubre de 2013 por las mismas asociaciones.

Alude a la jurisprudencia para detallar la existencia de "indicios de concurrencia" de los vertidos denunciados pues la toma de muestras y posteriores análisis y la personación de agentes del Seprona en el lugar donde se detectaron, constatan la existencia de un vertido no orgánico de carácter ácido "producido por el vertido directo a la red de saneamiento, de los residuos industriales de alguna empresa de cromado, zincado o lacado", según los análisis.

El vertido denunciado también quedó recogido como "infracción de norma extrapenal" en el expediente sancionador abierto contra el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, titular de la depuradora, por el funcionamiento ·deficiente e inadecuado" de la instalación, cuya explotación, mantenimiento y conservación correspondía a la empresa Espina y Delfín SL.

El juzgado de instrucción número 1 de Ourense detectó también "situación de peligro grave para el medio ambiente", pues los análisis realizados constataron la "alta toxicidad" del vertido que provocó la muerte de 17.013 peces de especies diferentes, de los que son autóctonos 81 peces "espinosos", 12.942 ejemplares de reñosa, 3 anguilas, 815 bogas, 16 truchas y 3.156 gobios, además de otros animales como dos cangrejos americanos.

Informes periciales, análisis de la Xunta y de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y estudios de agentes del Seprona, según el auto de archivo del caso, indican que la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de San Cibrao das Viñas "dispone" de equipo de tratamiento físico-químico "adaptado" para el tratamiento de los vertidos industriales con regulación del ph y decantación de sustancias contaminantes.

No se usan

Aún disponiendo del tratamiento físico-químico y posterior decantador "permanecen sin uso". "En caso de estar en correcto funcionamiento, las aguas residuales que entraron en la planta el 24 de junio de 2009 y siguientes, podrían haber recibido un tratamiento más efectivo y los efectos del vertido serían de menor entidad", a lo que el juez añade la respuesta "lenta" a lo ocurrido pues, según declararon los responsables no conocieron el vertido hastra 48 horas después de producirse en el río Barbaña.

El auto argumenta además que los responsable de la EDAR explicaron que la depuradora no tiene en funcionamiento el tratamiento físico-químico "porque la instalación sólo tiene por objeto la depuración de aguas residuales y no de vertidos químicos" y llegaron a afirmar que aún funcionando el tratamiento específico "tampoco se habría evitado el vertido".

"Espinosa cuestión"

El auto judicial detalla, entre sus argumentos jurídicos, que el caso de estos vertidos en el río Barbaña y el deficiente funcionamiento de la EDAR convierten la delimitación entre "culpa penal" y "culpa civil" en "espinosa cuestión". La resuelve descartando la calificación de los hechos como "delito contra los recursos naturales" en un auto que no es firme y admite recurso de reforma en el plazo de 3 días tras la notificación a las partes.

También admite recurso de apelación que se podrá presentar en los 5 días siguientes a la notificación, tanto del auto como del posible recurso de reforma.

Para llegar a esa resolución de archivo o sobreseimiento provisional de la causa, el titular del juzgado de instrucción número 1 de Ourense, argumenta que desde que la EDAR de San Cibrao das Viñas está en funcionamiento, no tiene "un solo" informe o inspección negativos, que se refiera a vertidos anteriores de consecuencias "tan dañosas" en los que se evidenciase el deficiente funcionamiento "que ahora se refleja en los informes".

En ese sentido, el juez considera que el hecho de que no estuviese en funcionamiento el mecanismo de tratamiento físico-químico de la EDAR "no debe rebasar el ámbito de la culpa civil" pues se trata de una conducta "no merecedora de reproche penal, ni siquiera como imprudencia grave".

La conducta, según el juez, no fue dolosa  por lo que "debe derivarse a la vía administrativa o hacia la vía civil" y deja constancia de la "legitimidad" de la CHMS para "exigir" al ayuntamiento y a la empresa responsable de la EDAR, el abono de los daños causados al medio ambiente a causa del vertido.

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