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Acuerdo entre los Gobiernos vasco y español para que Euskadi mantenga sus competencias en medio ambiente

Sobre la Entidad

Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco es el gobierno autonómico del País Vasco (España).
  • El acuerdo aclara la interpretación de varios artículos, de tal forma que se preserva la competencia de Euskadi en materia de medio ambiente.
  • El acuerdo, que será publicado en los Boletines Oficiales del Estado y del País Vasco, llega tras seis meses de negociación en la “Comisión Bilateral Estado-País Vasco”.

El Consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka, y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, han firmado un acuerdo que evitará el recurso de inconstitucionalidad ante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El acuerdo, que se publicará próximamente en los Boletines Oficiales del Estado y del País Vasco, es fruto de la negociación entre ambos Gobierno entablada en el seno de la “Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

En primer lugar, los Gobiernos vasco y español han acordado la interpretación de los artículos 49 y 50. Así, Euskadi estará presente en las consultas transfronterizas que entable el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación cuando una actuación vasca tenga efectos medioambientales en un tercer Estado o cuando la actuación de un tercer Estado tenga efectos medioambientales en Euskadi. La redacción original de la Ley de Evaluación Ambiental limitaba la intervención autonómica en estos casos, pero gracias al acuerdo, ahora, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación lo deberá hacer en colaboración y sin perjuicio de las competencias asignadas.

Además, el Gobierno vasco considera importante que el español respete, en el artículo 4, que la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente sea una órgano consultivo, de cooperación y de intercambio de información y no un instrumento con capacidad de impulsar reformas legislativas autonómicas tal y como se pretendía en la ley española.

Por último, el acuerdo deja claro que no se puede aplicar la cláusula de prevalencia a las Comunidades Autónomas que no adapten su normativa a la española en el plazo de un año. El Gobierno español pretendía que, a partir de un año de la entrada en vigor de la legislación española en materia de evaluación ambiental, las Comunidades Autónomas que no tuvieran su normativa adaptada a ella, tuvieran la obligación de aplicar la ley española y no la autonómica.

Redacción iAgua

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