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Castilla y León informa sobre la regulación de la pesca para la temporada 2015

Sobre la Entidad

Junta de Castilla y León
La Junta de Castilla y León es el órgano de gobierno y administración de la comunidad de Castilla y León (España).

El director general de Medio Natural, José Ángel Arranz, ha asistido a la reunión del Consejo de Pesca de Castilla y León, máximo órgano de representación del sector en la comunidad, con el fin de informar sobre la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la actividad.

En el transcurso de la reunión se ha dado a conocer a los representantes del Consejo de las especies que podrán ser objeto de pescas así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y de especies exóticas invasoras.

Por otro lado, se han establecido los períodos y días hábiles, tallas cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todas estas cuestiones incluidas en el marco de la planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos.

En el caso de la trucha, con carácter general, el período hábil para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora se extiende desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid se iniciará el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio.

La práctica de la pesca en Castilla y León

La norma contempla que en las aguas trucheras, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte por considerar que en estas masas de agua la trucha está presente de forma significativa al considerarse una especie de interés preferente. En este sentido, en las aguas de acceso la pesca se practicará en la modalidad sin muerte donde se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo, en ambos casos con arponcillo ausente o inutilizado. Cualquier ejemplar de trucha debe de ser devuelto a las aguas de forma inmediata procurando ocasionar el mínimo daño en su manejo.

La pesca con muerte estará autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados 'aguas en régimen especial controlado' donde se permíte la extracción de la trucha previa obtención de un pase de control gratuito a través del servicio telefónico 012 o de la página web de la Junta. Las aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de Castilla y León y tienen como función facilitar la actividad a los pescadores tradicionales en aquellas aguas donde la extracción de ejemplares es sostenible.

Finalmente, respecto al uso de cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales mientras que en las aguas trucheras se realizará pesca sin muerte, salvo en los cotos y aguas en régimen especial controlado que se regirá por la regulación específica contenida en cada anexo provincial.

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