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Las organizaciones agrarias consideran que el EIA de tierras raras no se entregó en plazo

  • organizaciones agrarias consideran que EIA tierras raras no se entregó plazo
    Zona afectada por los proyectos de Quantum Minería en Ciudad Real / Plataforma Sí a la Tierra Viva 

Sobre la Entidad

Plataforma Sí a la Tierra Viva
Plataforma vecinal para solicitar la paralización de los proyectos de minería de tierras raras en la Provincia de Ciudad Real

Sí a la Tierra Viva agradece el respaldo de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) y la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), que al igual que la Plataforma consideran que la entrega del Estudio de Impacto Ambiental de la mercantil se produjo de manera extemporánea, y han solicitado a la Junta de Castilla-La Mancha que proceda a la inadmisión de la documentación presentada, en virtud de lo señalado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que en este caso regula la caducidad de los procedimientos.

Tras el análisis jurídico del caso es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, en su apartado a) de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común, se establece que “a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior”, es decir, la Ley 30/92 de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, la cual en su artículo 48,2, trata del cómputo de plazo en meses.

Dicho cómputo de plazo es apoyado por la jurisprudencia existen, sirviendo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 3ª, sec. 2ª, S 25-10-2016, nº 2283/2016, que textualmente dice en su Fundamento de Derecho Quinto:

"...es reiteradísima la doctrina de esta Sala Tercera sobre el cómputo de los plazos señalados por meses, sobre el inicio de ese cómputo al día siguiente de la notificación o publicación del acto y sobre su finalización o vencimiento en el día correlativo mensual al de la notificación. No hay duda jurídica al respecto ni variaciones respecto de esta línea constante y reiterada".

Efectivamente, en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (recurso de casación nº 592/2003), reiterada después en numerosos supuestos, se afirmaba, respecto del artículo 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , lo siguiente:

"(...) La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los 'meses' se cuentan o computan desde (o 'a partir de') el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999) sobre el cómputo de este tipo de plazos, la conclusión coincide la anteriormente expuesta en los siguientes términos:

(a) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

(b) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. 

En definitiva, constituye doctrina jurisprudencial unánime que si los plazos están fijados por meses se computarán de fecha a fecha, quedando circunscritas las excepciones a los supuestos en los que en el mes del vencimiento no existía día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre (EDL 1992/17271) o en los que el último día del cómputo sea inhábil, en cuyo caso se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente, tal como establece el artículo 48.3 de la citada Ley 30/1992, siendo la realidad que tales excepciones no concurren en la situación concreta de la documentación entregada por la Mercantil Quantum Minería.

Finalmente, dado que el cómputo del plazo es una cuestión de orden público, por establecerse así en el artículo 47 de la misma Ley 30/1992 aplicable al caso presente, esto obliga a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a su pleno cumplimiento, razón por lo que no cabe admitir a trámite la documentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la mercantil.

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