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Imposibilidad de acuerdo en el XVIII Convenio Nacional de Empresas de Ingeniería

  • El convenio anterior pierde su vigencia el 31 de diciembre de 2014
  • Representantes de Tecnibería, Comisiones Obreras y FeS-UGT no lograron alcanzar un acuerdo.
  • La pérdida de vigencia del anterior Convenio deja en el 'limbo' las nuevas contrataciones y las condiciones del personal activo.

Sobre la Entidad

Tecniberia
Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos.

El pasado 30 de diciembre tuvo lugar en Tecniberia una reunión de la Mesa Negociadora del XVIII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos, con la intención de llegar a un acuerdo que posibilitara la suscripción del citado Convenio Colectivo.

No fue posible alcanzar finalmente ese acuerdo, y consecuentemente, en virtud del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, el XVII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos ha decaído el pasado día 31 de diciembre de 2014, perdiendo su vigencia a partir de dicha fecha.

Ante este hecho y con la intención de facilitar a las empresas la toma de decisiones, proponemos a título informativo las siguientes recomendaciones de actuación, sometidas en cualquier caso a las posibles consideraciones legales exigidas por la normativa laboral:

  • Consideramos que las condiciones pactadas a título individual en los Contratos de Trabajo deben ser respetadas.
  • Recomendamos que las empresas mantengan, por su propia y exclusiva voluntad, al personal en activo a fecha 31 de diciembre de 2014, las condiciones recogidas en el XVII Convenio Colectivo, pero sin generar actualizaciones a futuro. Es decir, a título de ejemplo, y en relación con el complemento de “antigüedad”, nuestra recomendación es respetar la antigüedad acumulada a 31 de diciembre de 2014, sin que sea preciso proceder a su actualización (trienios) en el ejercicio 2015 y sucesivos.
  • Consideramos muy importante comunicar a la representación de los trabajadores, y de forma individual a cada uno de los empleados, que no puede considerarse en ningún caso que el mantenimiento de las condiciones laborales del último XVII Convenio Colectivo una vez ya decaído, que se recogen en el punto anterior, generen ningún tipo de derechos adquiridos, condiciones más beneficiosas o expectativas de futuro.
  • En este sentido, entendemos importante informar a la representación de los trabajadores, y de forma individual a cada uno de los empleados, con anterioridad al abono de la nómina del mes de enero, de los criterios que se adopten en cada empresa, con el objeto de que estén debidamente informados de esta nueva situación.
  • Con respecto a las nuevas contrataciones que se hayan realizado a partir del 01 de enero de 2015, recomendamos no hacer referencia alguna a la normativa convencional en el contrato de trabajo (i.e. “Según Convenio”), indicando en el apartado relativo al Convenio Colectivo de aplicación: “No aplica”. No obstante, con la finalidad de homogeneizar el tratamiento salarial, podría optarse por mantener en estos casos las mismas referencias salariales del XVII Convenio anterior, repartidas en dos conceptos, salario básico (en torno al 80%), y mejora voluntaria absorbible (en torno al 20%)

Se ha mantenido una reunión con la mediación del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), firmando todas las partes el acuerdo adjunto, en el que se compromete la continuidad de las negociaciones.

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