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La Abogada General del TUE dice que las extracciones "desmesuradas" de agua en Doñana son ilegales

  • Abogada General TUE dice que extracciones "desmesuradas" agua Doñana son ilegales
    Marisma en Doñana. (Imagen: MITECO)

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión (TUE) Juliane Kokott ha afirmado este jueves que las extracciones "desmesuradas" de agua subterránea en el Espacio Natural de Doñana son contrarias a la legislación comunitaria porque contravienen la directiva sobre hábitats.

En concreto, a juicio de la letrada, aunque estas extracciones no incumplen la prohibición de deterioro establecida en la directiva marco sobre el agua, pueden tener consecuencias negativas "significativas" en tres zonas de conservación protegidas.

Las conclusiones de la Abogada General, sin embargo, no son vinculantes de cara a la futura sentencia que el tribunal de Luxemburgo tendrá que dictaminar en los próximos meses, pero las observaciones de los letrados se suelen seguir en la mayoría de los casos.

La Comisión Europea llevó a España ante el TUE en enero de 2018 tras considerar que no había tomado las medidas oportunas para proteger las masas de agua subterránea que alimentan el humedal de Doñana ni para evitar el deterioro de los hábitats protegidos en estos humedales. En sus conclusiones, Kokott propone al Tribunal de Justicia que estime parcialmente el recurso del Ejecutivo comunitario.

Con respecto a la directiva de aguas, la Abogada General precisa que la prohibición de deterioro no exige que las extracciones de agua se reduzcan hasta un punto que se extraiga menos agua de la que se recarga, sino únicamente "el uso excesivo". En consecuencia, la reducción de las reservas "no puede considerarse automáticamente un deterioro".

En opinión de Kokott, Bruselas "no ha acreditado que haya aumentando el uso excesivo" y, por tanto, no ha demostrado que se haya producido una infracción por deterioro en el sentido que recoge la directiva marco sobre el agua.

No obstante, la letrada sí que identifica un incumplimiento de esta normativa por parte de España por no haber tenido en cuenta, al estimar las extracciones, ni la captación de agua potable ni las extracciones ilegales para hacer su evaluación sobre el impacto de las actividades humanas en los humedales de Doñana.

También percibe un incumplimiento de la directiva sobre el agua por el hecho de que el Plan Hidrológico 2016-2021 para el río Guadalquivir no prevea medidas dirigidas a evitar los efectos negativos que las extracciones de agua tienen sobre una serie de hábitats protegidos.

Por otro lado, en relación con la directiva sobre hábitats, la Abogada General cree acreditado que probabilidad de que, como consecuencia de las extracciones de agua, los hábitat protegidos en las tres zonas de conservación de Doñana, Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer "sufran repercusiones negativas significativas".

Kokott justifica este punto afirmando que "España no ha podido desvirtuar esta alegación" de la Comisión Europea y que las justificación de las repercusiones negativas en la existencia de intereses socioeconómicos "no puede prosperar por el mero hecho de que no ha habido una evaluación adecuada de los efectos de las extracciones".

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