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No solo de caudales mínimos vive el río: algunas cifras sobre los caudales ecológicos

  • No solo caudales mínimos vive río: algunas cifras caudales ecológicos
  • La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo, que anula algunos artículos del Plan de Demarcación del Tajo, reafirma la importancia de la distintas variables de los caudales ecológicos.
  • En la Demarcación del Tajo solo se han fijado caudales mínimos en 6% de las masas de agua tipo río.
  • En toda la España peninsular se han fijado caudales mínimos en 73% de la masas de agua tipo río, mientras que las demás variables quedan definidas en menos del 10% de las masas.

Sobre la Entidad

Fundación Botín
El Observatorio del Agua de la Fundación Botín es un think tank multidisciplinario se propone contribuir a la mejora de la gestión de los recursos hídricos en España y a nivel global.

Es noticia muy reciente que el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia (nº 309/2019) declara la nulidad de varios artículos del Plan Hidrológico de la Demarcación del Tajo. En especial, el Tribunal Supremo recuerda a la Confederación Hidrográfica del Tajo la necesidad de establecer regímenes de caudales ecológicos en todas las masas de agua superficial de la categoría río presentes en la Demarcación. Además, reafirma la obligación de implementar el régimen de caudales ecológicos con todas sus variables, es decir caudales mínimos, caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio.

La Directiva Marco del Agua establece que las masas de agua de los Estados miembros de la Unión Europea deben alcanzar el buen estado en 2027 a más tardar. En España, aproximadamente un 43% de las 4390 masas de agua de la categoría río se encuentra en un estado ecológico peor que bueno. En muchos casos, la intensa regulación a la que se ven sometidos nuestros ríos y la consecuente alteración del régimen hidrológico son un factor limitante para alcanzar los objetivos de buen estado. Estas cifras ponen de manifiesto la magnitud del reto planteado por la normativa y que es necesario afrontar para asegurar el buen funcionamiento de los ecosistemas acuáticos de los que dependemos como sociedad.

Aunque los caudales ecológicos por sí mismos pueden no ser suficientes para hacer que las masas de agua superficial alcancen el buen estado, la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden ARM 2656/2008) establece que el régimen de caudales ecológicos tiene como objetivo contribuir a mantener o alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua. Para ello, el régimen de caudales ecológicos se compone de cuatro variables, cada una de ellas con una función ambiental específica.

La Directiva Marco del Agua establece que las masas de agua de los Estados miembros de la Unión Europea deben alcanzar el buen estado en 2027 a más tardar

Así, los caudales mínimos sirven para mantener la diversidad espacial del hábitat y su conectividad, mientras que la variable de caudales máximos debe limitar los caudales circulantes para evitar, por ejemplo, situaciones de “arritmia” en que los caudales circulantes en época de estiaje son anormalmente altos para dar satisfacción a las demandas agrarias durante el verano. Los caudales de crecida o generadores tienen la función de movilizar sedimentos y nutrientes, controlar la presencia de especies invasoras o pueden servir como desencadenantes para la migración de ciertas especies. Y, finalmente, la tasa de cambio limita la velocidad con la que los caudales pueden aumentar o disminuir, para evitar los efectos negativos que una variación brusca del caudal podría tener sobre la fauna y flora del ecosistema de ribera, por ejemplo arrastrando semillas o plántulas recién instaladas en las márgenes del río durante un episodio de crecida o dejando aisladas a poblaciones de peces cuando las aguas vuelven a su cauce normal.

La sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que estas variables no se han fijado en la gran mayoría de masas de agua la Demarcación del Tajo. No obstante, un estudio que se está llevando a cabo en el Observatorio del Agua de la Fundación Botín muestra que no es un caso aislado. Si bien es cierto que esta Demarcación, junto con la del Ebro, destaca por tener solo definidos los caudales mínimos en 19 de las masas de agua tipo río (69 en el Ebro), la falta de definición de las otras tres variables es generalizada en toda la España peninsular.

Según la información disponible en los Planes de Demarcación, el establecimiento de los caudales ecológicos en la mayoría de las masas de agua de la España peninsular se ha limitado a la variable de caudales mínimos (ver Mapa), que quedan definidos en el 73% de las masas de agua tipo río. El resto de variables han quedado fijadas en menos del 10% de las masas de agua de tipo río: 8% para caudales máximos; 8% para caudales regeneradores; y 4% para las tasas de cambios. Esta implementación tan limitada y desigual pone en jaque la capacidad de los caudales ecológicos para alcanzar sus objetivos.

Por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo nos recuerda que el régimen de caudales ecológicos se tiene que fijar en todas las masas de agua tipo río y además no puede limitarse solo en definir unos caudales mínimos. El Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que los caudales ecológicos tendrán carácter de restricción previa al resto de usos presentes en la Demarcación (excepto para abastecimiento de poblaciones). Por lo tanto, esta sentencia contribuirá a cuantificar esas restricciones previas, devolviendo a las necesidades ambientales de nuestros ríos un papel de primer orden en la planificación hidrológica.

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