El Gobierno Vasco ha aprobado este martes el Proyecto de Ley de 'Prevención y corrección de la contaminación del suelo' que busca "reducir la intervención administrativa, manteniendo los estándares de calidad ambiental" y que establece "nuevas previsiones" para emplazamientos en los que se ha desarrollado una actividad de deposición de residuos, así como una "mayor atención" a la protección del agua que pudiera sufrir afecciones por contaminación del suelo.
En rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, Ana Oregi, ha explicado que entre las "novedades" que aporta el Proyecto de Ley, se encuentra la clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo en función de su potencial contaminante fijando diferentes obligaciones.
En consecuencia, se establecen la declaración de la calidad del suelo y la declaración de aptitud de uso del suelo, "sin olvidar las posibilidades de exención".
La ley establece una "mayor atención" a la protección del agua que pudiera sufrir afecciones por contaminación del suelo
"La ley establece nuevas previsiones para emplazamientos en los que se ha desarrollado una actividad de deposición de residuos, una mayor atención a la protección del agua que pudiera sufrir afecciones como consecuencia de la contaminación del suelo, y una nueva estructura para dar coherencia a los nuevos contenidos", ha explicado.
En este sentido, la consejera ha destacado que "nunca se declarará apto para el uso de vivienda u otro equiparable a uso urbano a los efectos de la ley, un emplazamiento que haya soportado una actividad de deposición de residuos peligrosos o residuos que, como los urbanos, puedan generar gases o dar lugar a problemas geotécnicos".
La nueva ley, que será trasladada al Parlamento Vasco para su debate y definitiva aprobación, se adapta a los principios de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados e incorpora aportaciones de otras normativas sectoriales como la de Responsabilidad Ambiental o el Reglamento de Emisiones Industriales, que desarrolla la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, estableciendo además un sistema de tasas.
Procedimientos y exención
El Proyecto de Ley prevé, además del procedimiento de declaración de calidad que hasta ahora se venía emitiendo, un procedimiento de aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.
En lo que se refiere al procedimiento de declaración de calidad del suelo, prevé que las declaraciones deben emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o su modificación y preferentemente en las fases iniciales de los respectivos procedimientos.
Respecto al procedimiento de aptitud, únicamente resulta de aplicación en el caso de actividades e instalaciones "potencialmente contaminantes" del suelo con potencial contaminante medio y requiere la presentación de un informe de situación del suelo, elaborado por una entidad acreditada.
Además, quedará exenta del procedimiento de declaración de calidad del suelo el supuesto de implantación de una actividad o de cese de una actividad potencialmente contaminante del suelo cuando se trate de un uso industrial y la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo.
También se exime del procedimiento cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento como consecuencia de movimiento de tierras derivado de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones o de la implantación de servicios generales tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones o cuando la ampliación o modificación de una actividad potencialmente contaminante se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta ampliar
Además el órgano ambiental podrá acordar la exención en el caso de que se trate de un cese parcial de la actividad o la instalación o de instalaciones temporales de actividades y; cuando exista previamente una declaración de la calidad del suelo y ante la detección de indicios de contaminación y, en este caso, motivos de urgencia aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación.
Medidas de recuperación
La nueva ley cambia el orden de prelación de los responsables: causante y subsidiariamente y, por este orden, propietarios y poseedores.
También es relevante que los notarios no autorizarán la formalización en escritura pública de los títulos de adquisición de los suelos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, cuando no se acredite de forma fehaciente la comunicación al adquiriente de dicha circunstancia.
Asimismo, los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición sobre estos suelos cuando no se acredite la existencia de la notificación al adquirente.
Medidas cautelares
La Administración podrá adoptar una serie de medidas cautelares de forma independiente por razones de "urgencia y excepcionalidad", previa audiencia a las personas interesadas, mediante resolución motivada y con determinación de los responsables.
La principal novedad en el régimen sancionador es que se determina por una norma con rango de ley que se considera que se generan riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente, cuando el análisis de riesgos hubiera concluido la existencia de un riesgo inaceptable, siendo esto base para la adecuada tipificación de las infracciones.
Además, se han ajustado las infracciones y sanciones a los nuevos supuestos introducidos como la declaración de aptitud de uso del suelo, en este sentido, debe destacarse que se ha aumentado el importe que puede alcanzar una multa por una infracción muy grave, ascendiendo a 1.500.000 euros -antes 1.202.000 euros- y se han aumentado los periodos de clausura y cese a los seis años.
Previsiones de aplicación
El departamento de Medio Ambiente estima que para el periodo comprendido entre el año 2013 y 2040, 7.409 emplazamientos estarán dentro de alguno de los supuestos que el Anteproyecto de ley contempla y que da lugar a la prestación de servicios ambientales por la Administración vasca.
De ellos, se ha estimado que el 40 por ciento del total de emplazamientos (2.964 emplazamientos) será objeto de investigación de la calidad del suelo, el 40 por ciento (2.964) se someterán al procedimiento de aptitud de uso del suelo y el 20 por ciento restante (1.481) podrá ser objeto de alguno de los supuestos de exención que la norma regula.
En cuanto a la consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo, en la actualidad se reciben un total de 550 a 600 consultas anuales al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo. Si se utiliza como base del cálculo la recepción de 550 consultas a año, en el periodo que va desde el año 2013 al año 2040, se recibirán un total de 14.850 consultas.
Se ha estimado que de las 5.447 actividades potencialmente contaminantes sujetas a la elaboración de un informe de situación contemplada en la legislación del año 2005, un 10 por ciento de las mismas deberán remitir estos informes periódicos cada cinco años.