La mina de Touro, de más de 600 hectáreas de extensión, fue explotada por la empresa Rio Tinto en el período 1974-1988 para la extracción de cobre, aunque también se obtuvieron pequeñas cantidades de oro a partir del concentrado.
Dicho proyecto fue operado a cielo abierto sin ningún tipo de restauración posterior y tras su abandono a finales de los años 80, no existió un control significativo por parte de las autoridades de la Xunta de Galicia, lo que derivó en la oxidación de los sulfuros metálicos presentes en el mineral en contacto con los elementos y la extrema acidificación de las aguas de drenaje, generando un verdadero problema ambiental y de salud para las personas, pues la publación más cercana se encuentra a escasos metros de la entrada del complejo.
La mina de Touro, de más de 600 hectáreas de extensión, fue explotada entre 1974 y 1988 para la extracción de cobre.
Posteriormente, la empresa Tratamientos Ecológicos del Noroeste S.L. (TEN), desarrolló un proyecto experimental impulsado por Felipe Macías, catedrático de Edafología y Química Agrícola de la Universidade de Santiago, como un espacio para el estudio y demostración académicade los procesos de restauración de aguas y suelos, pero sin llegar a contemplar una restauración integral del entorno, debido a su elevado coste.
En numerosas ocasiones a nivel público se ha hecho referencia a que la mina es un ejemplo de restauración del medio ambiente o al elevado nivel de rehabilitación del terreno afectado por las labores mineras, hecho que no coincide con lo que puede observarse sobre el terreno, pues la balsa de residuos tóxicos hiperácidos, situada al borde de la carretera y la entrada del complejo minero, carece de las medidas de seguridad pertinentes y mediante una tubería drena en dirección a los campos colindantes al pueblo provocando un vertido que está llegando a los afluentes del río Ulla poniendo en peligro la salud de la población y los ecosistemas.
Por otra parte y a la vista de las pruebas, la pretendida restauración del entorno tampoco se corresponde con la realidad, incumpliendo de manera flagrante la legislación nacional e internacional y constituyendo un legado ambiental inasumible entre la pasividad de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.
La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, indica en su artículo 46.1 que “Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de minas, realizar las comprobaciones necesarias”, así como “el cumplimiento de la normativa minera aplicable”, y la adopción de medidas cautelares.
Normativas europeas esenciales, como la Directiva 20/60/CE, de Protección y Gestión del Agua persiguen “una mayor protección y mejora del medio acuático” mediante la supresión de vertidos y sustancias peligrosas y un “buen estado químico” del recurso hídrico y en la misma línea, la Directiva 2004/35/CE, de responsabilidad medioambiental, establece un marco común de responsabilidad con el fin de prevenir y reparar los daños causados a los hábitats naturales, la biodiversidad y los recursos hídricos, que también supongan un riesgo importante para la salud humana.
Por todo ello, cabe preguntarse si este es el concepto de "minería sostenible" al que reiteradamente apelan la actual administración de la Xunta de Galicia y la Cámara Oficial Mineira en su defensa incondicional de proyectos como el de la mina a cielo abierto de Corcoesto y cual está siendo la consideración real de la salud humana en relación a las grandes iniciativas desarrolladas desde el sector extractivista.