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Ecuador denuncia la presunta contaminación del río Estero en la comunidad de Montañita

  • Ecuador denuncia presunta contaminación río Estero comunidad Montañita

Sobre la Entidad

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
El Ministerio del Ambiente es la autoridad ambiental del Ecuador, que ejerce el rol rector de la gestión ambiental.

La Dirección Zonal 5 presentó una denuncia por presunta infracción al artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal ante la Fiscalía General del Estado en la parroquia de Manglaralto -Guayas por la supuesta contaminación en el río Estero Chicharrón de Montañita. El proceso está en etapa de investigación previa.

Esta acción se dio luego de una inspección realizada en atención a una denuncia presentada a través de redes sociales. Durante la inspección se identificaron incumplimientos a la norma técnica y a la normativa ambiental vigente dentro del proyecto “Revisión del Sistema de Alcantarillado Existente, Diseño Definitivo de la Estación de Agua Cruda y del Tratamiento de Aguas Residuales y Estudio de Impacto Ambiental para la Comuna Montañita”, el cual es operado por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Santa Elena.

«Nosotros trabajábamos diariamente en el control y seguimiento a la gestión de los GAD, para que todos los proyectos que pudieran tener algún impacto de tipo ambiental e/o hídrico cumplan con la normativa y requisitos técnicos establecidos para su ejecución», señaló Isabel Tamariz, directora Zonal  de Guayas.

Esta cartera de Estado solicitó en el término de dos días un monitoreo de calidad de agua por medio de un laboratorio acreditado, la presentación de un plan emergente y un informe completo. Esta acción se desarrolló con base a lo establecido en el Art. 507 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, que indica “Cuando se detecten, a través de los mecanismos de control y seguimiento, incumplimientos al plan de manejo ambiental o a la normativa ambiental aplicable, el operador deberá presentar un plan de acción, en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, que permita corregir los incumplimientos identificados. El plan de acción deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, misma que realizará el control y seguimiento, de acuerdo al cronograma respectivo y los demás mecanismos de control establecidos en la Ley y este Reglamento, tendrá un término máximo de (30) días para aprobar, observar o rechazar el plan de acción presentado”.

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