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59 municipios colombianos recuperan las competencias para administrar los recursos de agua

  • 59 municipios colombianos recuperan competencias administrar recursos agua
  • ​Dentro de los próximos 6 meses los municipios que recuperan la administración de los recursos deberán adoptar un plan de gestión.

Sobre la Entidad

Minvivienda
El Ministerio de Vivienda de Colombia es le entidad responsable de la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

59 municipios de Colombia recuperan las competencias de administración de recursos para obras de agua potable y saneamiento básico, así lo anunció el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, luego de la expedición de la Ley 1977 de 2019, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007, en lo que concierne al proceso de certificación de los municipios y distritos para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) y para el aseguramiento de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

“Al entrar en vigencia la Ley, 59 municipios y distritos que se encontraban descertificados en 21 departamentos recuperan las competencias de administración de los recursos del SGP-APSB y el aseguramiento en la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico. Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la Ley deberán adoptar un plan de gestión de agua potable y saneamiento básico, que además debe estar alineado con los parámetros generales definidos por el Ministerio de Vivienda”, dijo el ministro Jonathan Malagón.

El Ministro sostuvo que se suspenderá el giro de los recursos del SGP-APSB a los departamentos que administraban los recursos de los municipios descertificados y activará el giro a la cuenta maestra que tenga registrada el municipio.

“El municipio que reasume la competencia y el departamento, a más tardar el 30 de agosto, deberán realizar reunión de empalme para realizar un cierre presupuestal y financiero de la gestión realizada por la administración departamental”, señaló Malagón.

Entre tanto, el viceministro de Agua, Jose Luis Acero, explicó que el Ministerio de Vivienda realizará asistencia técnica a los municipios que reasumen la competencia hasta el 30 de agosto, así como a los departamentos, con el fin de socializar los efectos de la Ley y los trámites a adelantar por efecto de la reasunción de competencias por parte de las entidades territoriales.

“En el mes de septiembre publicaremos el proyecto de Decreto para participación ciudadana, que define los parámetros generales para los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico a adoptar por parte de las entidades territoriales que se encontraban descertificadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley”, indicó Acero.

El Viceministro añadió que, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 1977, el proyecto de Decreto de reglamentación de la Ley dará los lineamientos para que los municipios y distritos adopten su plan de gestión antes del 24 de enero de 2020.

Finalmente, con la Ley 1977 todos los municipios y distritos del país deberán continuar reportando la información presupuestal y sectorial en el Formulario Único Territorial (FUT) y Sistema Único de Información (SUI), los cuales serán evaluados a través de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 y Resoluciones MVCT 1067 de 2015 y 098 de 2019.

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