El control efectivo de los volúmenes captados es un aspecto estratégico para la gestión de los regadíos, asimismo, es una obligación para todos los concesionarios en menor o mayor medida de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 mayo, la cual, está cerca de cumplir una década sin su plena implantación. Las obligaciones que a continuación se describen deben cumplirse en: 1) aprovechamientos de agua, 2) retornos y, 3) vertidos del dominio público hidráulico. Asimismo, deben ajustarse tanto las concesiones existentes como las nuevas que se soliciten en el futuro.
La citada orden distingue las captaciones con dos grandes criterios:
1) Según las características técnicas del tramo.

2) Según el caudal máximo autorizado en la concesión.

En todas las instalaciones el titular está obligado a instalar, mantener y costear el sistema de medición de volumen. Insistimos, es una obligación del titular.
Hay que tener en cuenta que en las instalaciones mediante tuberías a presión:
- El equipo de medida debe cumplir las especificaciones del control metrológico del Estado, instrucciones del fabricante y debe ajustarse al caudal máximo de la concesión.
- Categoría tercera: se instalará un sistema para poder determinar con una frecuencia diaria la estimación de los volúmenes acumulados.
- Categoría cuarta: instalará un sistema para determinar los volúmenes acumulados al menos, con frecuencia horaria. Deberán instalar elementos informáticos para el almacenamiento y tratamiento de la medición horaria obtenida de volúmenes.
- El titular deberá conservar la documentación de las características del equipo y en las categorías tercera y cuarta se conservará el certificado del responsable de la instalación acreditando el cumplimiento de las prescripciones fijadas por el fabricante.
Hay que tener en cuenta que en las instalaciones en lámina libre:
- Se requiere el revestimiento de un tramo con paramentos de obra de fábrica generalmente hormigón, para garantizar que la sección de control permanezca estable geométricamente en el tiempo y pueda ser repuesta a su situación original si se produjeran depósitos sobre la misma.
- Categoría segunda: se instalará una escala limnimétrica para poder realizar la medición periódica de los niveles alcanzados por el agua y evaluar, mediante una equivalencia (curva de gasto) entre el nivel del agua y el caudal circulante, el volumen acumulado cada semana.
- Categoría tercera: se instalará escala limnimétrica, para el que definirá una curva de gasto que deberá ser comunicada al organismo de cuenca. También dispondrán un sistema para recolectar los datos y facilitar la el volumen con periodicidad diaria.
- Categoría cuarta: instalará una estación de aforo, con una escala limnimétrica así como los elementos informáticos necesarios para el registro continuo de nivel y la medición de caudal y del volumen acumulado en escalones horarios. El diseño de esta instalación permitirá, con frecuencia al menos bienal, la verificación periódica con medios convencionales (aforadores) de los datos registrados.
En función del caudal máximo de la concesión, se establecen los siguientes procedimientos de medición y registro de los volúmenes captados:
- CATEGORÍA 1: titular dispondrá de libro de control para anotar el volumen anual.
- CATEGORÍA 2: el titular anotará el volumen mensual.
- CATEGORÍA 3: el titular anotará el volumen semanal. En el primer trimestre de cada año natural, el titular remitirá al organismo de cuenca información de los volúmenes de cada semana, así como una acumulación referida al año natural anterior.
- CATEGORÍA 4: el titular anotará el volumen diario y generará un archivo automático de la información, especificando el consumo a detalle horario.
Los organismos de cuenca han adaptado diferentes aspectos (dispositivos limitación de caudales, sistema de registro y comunicación de datos, etc.) y sustituido los límites fijados para las distintas categorías en función del caudal máximo fijado en la concesión por otros límites relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en la concesión. Para el regadío, se propuso la siguiente tabla de equivalencias:

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