El Gobierno Nacional sancionó el Decreto Nº 139 autorizando al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Administración Nacional de Navegación y Puertos a realizar las tareas de dragado del río Paraguay, iniciando inmediatamente los trabajos en los puntos críticos de nuestro río epónimo. Igualmente la disposición autoriza a la cartera de Obras Públicas y a la ANNP a firmar un convenio interinstitucional para realizar conjuntamente el dragado.
El decreto firmado por el Presidente Horacio Cartes igualmente dispone que la Administración portuaria deberá informar quincenalmente a la Presidencia de la República sobre el avance de las obras de dragado hasta la culminación de las mismas.
La medida fue adoptada considerando que la constitución en su Art. 238 faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y conforme a los deberes y atribuciones antes citados y en atención al mantenimiento adecuado de la navegabilidad del río Paraguay beneficia directamente al país y potencia el transporte fluvial de los países de la región como Paraguay, Brasil y Bolivia, hacia los puertos de ultramar de Argentina y Uruguay.
Se destaca que resulta necesaria la realización del dragado a fin de posibilitar que las exportaciones e importaciones se realicen en forma ágil y sin demoras durante todo el año, lo que además permitirá la reducción de costos para los operadores y, por ende, beneficiando a la población paraguaya.
Por último, se menciona que la gerencia de la ANNP había emitido un informe técnico recomendando acciones a fin de dar una solución urgente a la navegabilidad del río Paraguay, con la inmediata realización de tareas de dragado en los puntos críticos.