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El Gobierno de Perú promueve un uso adecuado de lodos generados en plantas de aguas residuales

  • Gobierno Perú promueve uso adecuado lodos generados plantas aguas residuales
  • Podrán ser utilizados en actividades agrícolas, forestales, de la industria cerámica, entre otras.

Sobre la Entidad

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú
Ente Rector en materia de Urbanismo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsable de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial, contribuyendo a la competitividad y al desarrollo territorial sostenible [Perú]

Los lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) podrán ser utilizados en actividades agrícolas, forestales, de la industria cerámica, entre otras, informó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Para tal efecto, el MVCS publicó el Decreto Supremo 015-2017 que, precisamente, aprueba el Reglamento que regula el reaprovechamiento de los lodos generados en las PTAR, medida que contribuirá a preservar el ambiente y la salud de la población.

Lo que antes se desechaba al ambiente, ocasionando contaminación y poniendo en riesgo la salud de la población, en adelante será reaprovechado para beneficio de los prestadores de servicios de saneamiento y diversas actividades productivas.

Con la publicación del reglamento se fortalecerá a los prestadores de servicios de saneamiento (empresas de agua, municipalidades y Juntas Administradores de Servicios de Saneamiento - JASS), en vista que les permitirá utilizar los lodos de las PTAR mediante la exigencia de un tratamiento de estabilización --que los convierte en un producto denominado biosólido--, para que sean comercializados bajo controles técnicos sanitarios establecidos.

Asimismo, se contempla el reaprovechamiento de lodos para la mejora de suelos y como fertilizante agrícola.

Con el uso adecuado de lodos no solo se preservará el ambiente y la salud de la población, sino que se optimizará la gestión de las PTAR y se generaría ingresos económicos a los prestadores de servicios de saneamiento por la comercialización de los biosólidos.

El reglamento faculta a los prestadores de servicios de saneamiento a comercializar biosólidos provenientes de la estabilización de lodos generados en las PTAR con fines de reúso a favor de terceros, con la correspondiente contraprestación, siempre que exista acuerdo previo entre los actores, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

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