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El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto

Sobre la Entidad

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Vicepresidencia Cuarta del Gobierno de España - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Liderado por Teresa Ribera.
  • Se dotará de una mayor efectividad a la Base Central de datos del agua
  • En materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
  • Reordenará el funcionamiento del Registro de Aguas, dotará de efectividad a la Base Central del Agua, desarrollará los criterios para valorar el daño en el dominio público-hidráulico y aumentará la eficacia de la administración favoreciendo la simplificación administrativa.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril) en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Aguas con el desarrollo normativo de la organización y funcionamiento del Registro de Aguas y de su Base Central de datos, para que cumplan con sus objetivos de ser un instrumento fundamental para la gestión y control del dominio publico hidráulico y de la planificación hidrológica.

Ello, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, para lograr una simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos garantizando un mejor servicio.

El Registro de Aguas se actualizará, permitiendo su transformación en un registro electrónico en beneficio de los Organismos de cuenca, manteniendo una actualización continua de la información sobre los derechos de usos de aguas, adaptándolo a los nuevos avances tecnológicos y a los requisitos fijados por la normativa en materia de administración electrónica.

Su contenido, así, se adaptará permitiendo inscribir los aprovechamientos de aguas de fuentes de agua no convencionales, como la desalación o la reutilización de aguas residuales.

Asimismo, se dotará de una mayor efectividad a la Base Central de datos del agua, para conocer y difundir los usos del agua en toda España.

Criterios objetivos

Se permitirá inscribir en el Registro de Aguas los aprovechamientos de aguas de fuentes no convencionales.

Este Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico incorpora también los criterios objetivos y homogéneos que permitan el cálculo de los daños causados al dominio público hidráulico por los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de aguas en el ámbito de actuación de la Administración General del Estado, resolviendo así el vacío legal producido por la sentencia del Supremo que declaraba nula parte de la Orden ministerial de valoración de daños, el único instrumento que hasta ahora se utilizaba para este objetivo.

Se promoverá, así, un entorno de mayor certidumbre y sencillez para los ciudadanos y las empresas en el marco de la actividad sancionadora del Estado en materia de aguas, previendo también aumentar la eficacia gracias a la simplificación de los procedimientos.

Este Real Decreto se aprueba al amparo de la atribución al Estado de la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamiento de los recursos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma.

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