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El Supremo avala la sociedad mixta de Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona

  • Supremo avala sociedad mixta Agbar y Área Metropolitana Barcelona

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la sociedad mixta Aigües de Barcelona, constituida en 2012 por Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), y tumba la anulación emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Según Poder Judicial España, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias que estiman los recursos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que decidió invalidar esa sociedad en marzo de 2016 al considerar que la Administración no justificó suficientemente su decisión de no convocar concurso público para adjudicar el contrato, decisión que fue recurrida por la empresa al Supremo.

La empresa mixta se constituyó en el 2013 con el objetivo de realizar una gestión integral del ciclo del agua en el área metropolitana de Barcelona y poder optimizar los recursos hidráulicos en un contexto de déficit hídrico permanente.

Ahora, el Supremo sostiene que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimientos de agua, distinguiendo las sentencias entre competencia y municipalización del servicio.

"Ni la evolución normativa en materia de aguas, ni la sucesión competencia, ni los dos intentos frustrados de municipalización o supramunicipalización, ni tampoco los actuales acuerdos impugnados, hubieran afectado a la titularidad de la concesión de 1953", señala el fallo.

Así pues, la sentencia considera legal el procedimiento negociado por el que optó la administración y el tribunal ha tomado una decisión sobre la validez del proceso de constitución de la empresa mixta metropolitana que se encarga de la gestión del ciclo integral del agua en Barcelona y 23 municipios más, que está controlada en un 70% por Agbar, en un 15% por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y en otro 15% por Criteria Caixa.​​

Nota informativa de la sala III

Constituye el objeto de los recursos el acuerdo del Consejo del Área Metropolitana de Barcelona de 8 de noviembre de 2012 sobre prestación del servicio integral del agua, la constitución de una sociedad de capital mixto, los estatutos de la nueva sociedad y el convenio suscrito por AMB. y la SGAB.​

Las sentencias estiman los recursos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimaban los recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona S.A. de 6 de noviembre de 2012 y contra el acuerdo de 21 de mayo de 2013 del mismo.

Las sentencias, en síntesis, sostienen, en contra de lo que hacen las recurridas, que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimientos de agua. Distinguen las sentencias entre competencia y municipalización del servicio.

Afirma también la sentencia la plena competencia estatal para otorgar la concesión de aguas a Aguas Barcelona S.A., concesión que tuvo lugar en 1953, que dicha concesión en modo alguno puede entenderse como provisoria ya que el servicio no había sido municipalizado y los intentos en tal sentido en 1966 y 1982 llevados a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y la Corporación Metropolitana de Barcelona respectivamente no alcanzaron el fin perseguido.

La sentencia mantiene la legalidad del procedimiento empleado por la administración, el procedimiento negociado, frente al de concurrencia, ya que el mismo encuentra amparo en el artículo 170.d y 172.a del TRLCSP que se refieren a razones técnicas o motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, para ello la sentencia toma en consideración la titularidad de Aguas de Barcelona S.A. respecto de la infraestructuras para la prestación del servicio, así como que en modo alguno se ha acudido a la expropiación de las mismas ni de los derechos de Aguas de Barcelona S.A.

Comunicado de Agbar

En relación a esto, Agbar ha emitido un comunicado de prensa manifestando que Aigües de Barcelona, empresa público-privada, seguirá prestando el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en Barcelona y el AMB.

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la constitución de la sociedad mixta Aigües de Barcelona Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l’Aigua, integrada por SGAB, CriteriaCaixa y Área Metropolitana de Barcelona, considerándola ajustada a derecho y desestimando los recursos interpuestos contra su creación.

En estas circunstancias, Agbar desea manifestar lo siguiente:

  1. Aigües de Barcelona seguirá prestando el servicio de abastecimiento de agua potable, así como el del saneamiento y depuración, aportados por el Área Metropolitana en el momento de crear la empresa mixta, con las máximas garantías de continuidad, calidad y excelencia como se ha venido haciendo hasta ahora.
  2. El Tribunal Supremo ratifica la posición de AGBAR y del AMB en la gestión del ciclo integral del agua entendiendo que los acuerdos adoptados en 2012 y 2013 por la entidad metropolitana son completamente legales, eficaces y conformes a derecho
  3. De esta manera Agbar ve ratificados íntegramente sus argumentos en defensa de la constitución de la empresa público-privada, con la desestimación de los recursos interpuestos contra la creación de la empresa mixta Aigües de Barcelona.
  4. La sentencia confirma que AGBAR es la única empresa capaz de desarrollar este servicio a 3 millones de ciudadanos de Barcelona y su área metropolitana. Ninguna otra compañía dispone de la titularidad de las infraestructuras e instalaciones imprescindibles para desarrollar este servicio, construidas y financiadas por AGBAR.
  5. La sentencia ratifica la valoración de los activos de AGBAR (por un valor 476M €) realizada durante la constitución de la empresa mixta y avalada en su momento por los expertos designados por el Registro Mercantil.
  6. El Tribunal Supremo sentencia asimismo que AGBAR dispone de los títulos jurídicos válidos y plenos para realizar el suministro domiciliario y por ello es correcta la valoración económica de la aportación realizada en la constitución de la empresa mixta.
  7. Por consiguiente, la resolución judicial avala que Aigües de Barcelona sea la gestora del ciclo integral del agua hasta el año 2047, en el territorio del área metropolitana de Barcelona.
  8. AGBAR celebra que la estabilidad y unidad, así como las condiciones laborales, de los 1.154 empleados con que cuenta la empresa mixta Aigües de Barcelona seguirá garantizada con esta resolución judicial.
  9. AGBAR confía en que esta resolución aportará la estabilidad institucional y la seguridad jurídica necesarias para hacer frente, conjuntamente con el regulador público (AMB), a la emergencia climática que en estos momentos reclama de todos los esfuerzos necesarios ante los efectos del cambio climático también en lo que se refiere a gestión del agua y recursos hídricos alternativos.

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