El Govern ha aprobado un Decreto Ley de regulación provisional de las nuevas edificaciones en núcleos residenciales sin red de saneamiento con el objetivo de posibilitar, durante un período de tres años, la construcción de viviendas sin saneamiento en los núcleos, siempre que se trate de edificios unifamiliares, aisladas o entre medianeras, y que se garantice un tratamiento correcto de las aguas residuales. Como novedad, este decreto ley fija la obligación del promotor de garantizar el coste de las obras necesarias para la futura conexión del edificio a la red, cuando ésta esté en funcionamiento.
Este decreto deroga el artículo 3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, en la que se fijó una normativa transitoria que exceptuaba en determinados supuestos de suelo urbano y urbanizable la necesidad de implantación del servicio de alcantarillado, para el otorgamiento de licencias, certificados de final de obra y cédulas de habilidad para viviendas unifamiliares aisladas.
Asimismo, dicho artículo exigía que en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos debían haber aprobado definitivamente el pertinente proyecto de urbanización o dotación de servicios que implantara el sistema de alcantarillado, incluyendo las conexiones a los sistemas generales de depuración y, asimismo, las obras mencionadas se debían ejecutar y estar en funcionamiento antes de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
El primer plazo de un año mencionado se agotó el día 5 de agosto de 2011 y el Govern aprobó, en julio de 2011, prorrogar dos años, hasta agosto de 2013, los plazos recogidos en la citada ley. La situación, a día de hoy, es que la mayoría de ayuntamientos afectados de las Islas Baleares no han aprobado definitivamente los proyectos de urbanización o dotación de servicios de alcantarillado aludidos, lo que imposibilita, a partir del agosto, la construcción de nuevas viviendas unifamiliares. Hecho que, de darse, agravaría la difícil situación económica tanto del sector público como privado. Por ello, es necesario mantener esta regulación provisional hasta la efectiva implantación del saneamiento a todos los núcleos urbanos, sin perjuicio de las excepciones que legalmente se puedan prever.
Con la aprobación hoy de este decreto, se da un nuevo margen a los ayuntamientos hasta 2016 para regularizar los servicios de alcantarillado de zonas residenciales permitiendo, en determinados supuestos, exceptuar la obligación de implantar el servicio de saneamiento para otorgar licencias, certificados de final de obra y cédulas de habitabilidad para viviendas unifamiliares, previendo un control previo de la Administración competente en materia hídrica.