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Dolores Carcedo García: "El proyecto de ley del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del uso del agua no añade nuevas cargas tributarias a los contribuyentes asturianos"

Sobre la Entidad

Gobierno del Principado de Asturias
El Gobierno del Principado de Asturias es una de las instituciones estatutarias que conforman el Principado de Asturias, siendo el órgano superior colegiado que dirige la política y la Administración de esta comunidad autónoma española.
  • Dolores Carcedo García: " proyecto ley Impuesto Afecciones Ambientales uso agua no añade nuevas cargas tributarias contribuyentes asturianos"

Intervención de la Consejera de Hacienda y Sector Público para informar acerca del Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del uso del agua:

"La Ley de Presupuestos Generales para 2013, en su disposición final quinta, instaba al Consejo de Gobierno a remitir a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo máximo de cuatro meses un proyecto de ley que estableciera una nueva regulación tributaria para el abastecimiento y saneamiento de aguas en Asturias.

En cumplimiento de esa obligación, el pasado 30 de abril el Consejo de Gobierno aprobó y remitió a esta Cámara el proyecto de ley y que tiene por objeto la regulación como tributo propio del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua.

Un impuesto – y esta es la primera idea que quiero remarcar- que no es nuevo.

Que viene a sustituir a un tributo vigente, el canon de saneamiento, y a sustituirlo para mejorarlo, clarificarlo y ordenarlo de forma coherente.

Lo que hay y lo que no hay en esta ley

El proyecto de ley del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua fija y adapta a la normativa vigente el canon de saneamiento, un tributo creado en 1994 a través de la Ley sobre abastecimiento y saneamiento de aguas para gravar el consumo real y potencial de agua por razón de los vertidos ocasionados. Ligado desde su origen a una finalidad concreta -cubrir los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de los sistemas de depuración de aguas residuales de titularidad pública- el canon de saneamiento ha permitido a la Administración del Principado, desde su aplicación efectiva en 2001, extender la red de saneamiento a más territorios y a más ciudadanos.

Bien es verdad que, como ocurre con cualquier tributo con el paso de los años, los cambios legislativos, la pura práctica, en la que se detectan las disfunciones reales de mecanismos que teóricamente no tenían fisuras, y las propias demandas de los contribuyentes han ido haciendo cada vez más necesaria la revisión del canon de saneamiento con el fin de aclarar y concretar su naturaleza, modificando algunos aspectos de la gestión que han ido quedando obsoletos y adaptándolo al momento actual.

Y eso es lo que contiene este proyecto de ley: una reordenación clara y una actualización coherente del canon de saneamiento.

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias será el encargado de la gestión íntegra del impuesto. 

Pero también es importante remarcar lo que no contiene este proyecto de ley: no añade nuevas cargas tributarias a los contribuyentes, no hay voracidad recaudatoria en ninguna de sus líneas ni encubierta en sus entrelíneas.

Como muestra de que no existe ninguna voracidad recaudatoria, ni antes ni ahora, nada más elocuente que los contundentes datos: las previsiones de ingresos por el canon de saneamiento para 2013 son de 56,5 millones de euros, por debajo de los ingresos reales en 2012, que se elevaron hasta los 58 millones de euros.

Lo cierto es que este proyecto de ley gradúa la carga tributaria en función de la contaminación generada, no altera tipos impositivos ni tarifas, introduce una exención aplicable a los consumos domésticos que no disponen de la posibilidad de conectarse a las redes públicas de saneamiento y mantiene las exenciones a agricultores y ganaderos.

Todas, las mismas, idénticas, las de siempre. Las que existen desde que el canon de saneamiento fue creado.

Lo nuevo de la nueva regulación del tributo

Manteniendo por tanto lo esencial del canon de saneamiento, el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua introduce una serie de novedades, ya explicadas en extenso en la comisión de Hacienda del pasado 17 de junio, que ahora detallo de forma resumida:

  • La primera de esas novedades es el cambio de denominación del impuesto. Ya no hablamos de “canon de saneamiento” sino de “impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua”. No es, obviamente, un mero cambio de nombre. Identificamos ahora con nitidez la verdadera naturaleza del tributo: un impuesto autonómico medioambiental, no una tasa sobre el saneamiento. A partir de ahora el ciudadano puede distinguir claramente lo que paga, por qué lo paga y a quién dirigirse a la hora de pedir exenciones, exigir explicaciones o reclamar sus derechos.
  • El tributo se configura claramente como un impuesto de carácter extrafiscal, un tributo que pretende proteger el medio ambiente. Se adaptan diversos elementos para que queden patentes dos aspectos que son la esencia del tributo: que lo que se está gravando son los efectos ambientales nocivos que se generan con el uso del agua, y no el mero consumo, y que los ingresos irán destinados a mejorar los servicios de saneamiento de Asturias, tanto a través de nuevas inversiones como mediante el mantenimiento de las infraestructuras existentes.

No se va a incrementar la presión fiscal.

  • También en lo que respecta a claridad técnica para mayor seguridad jurídica y coherencia normativa, se reduce el número de modalidades de tributación y se organiza la norma en distintos títulos, lo que mejora la comprensión del gravamen aplicado a cada contribuyente. Asimismo se reformula el procedimiento de impugnación y revisión de actos para hacerlo coherente con la normativa tributaria vigente y con la distribución competencial del Principado de Asturias, y se desarrolla el régimen de infracciones y sanciones en sus aspectos más relevantes.
  • El tributo se crea además a través de una ley específica, a diferencia de lo ocurrido con el canon. Esta regulación independiente permitirá la elaboración de un reglamento de desarrollo que concretará todos los aspectos prácticos de la aplicación efectiva del impuesto y que simplificará todos los procedimientos. Entre ellos, y por su especial relevancia, simplificará al máximo el procedimiento para tramitar las exenciones. Queremos que las gestiones sean más fáciles para el contribuyente.
  • Se introduce la distinción entre supuestos de no sujeción y exenciones, en función de si se produce o no el hecho imponible. Con esta modificación, el impuesto no solo se adecua a una técnica tributaria más rigurosa, sino que deja menor margen a la interpretación y a las confusiones, lo que permitirá una aplicación homogénea en todo el territorio autonómico. La distinción no supone cambio alguno para el contribuyente y, por supuesto, no afecta en absoluto al tratamiento fiscal que vienen recibiendo desde el año 2001 agricultores y ganaderos. Vuelvo a insistir: siguen manteniendo sus exenciones.
  • Se incluye una nueva exención: la aplicable a los usos domésticos que no puedan conectarse a las redes públicas de saneamiento y alcantarillado. Aunque estos consumos generan afecciones ambientales, y por tanto existe el hecho imponible, lo cierto es que estos ciudadanos están asumiendo económicamente el coste de esas afecciones a través de mecanismos propios. Consideramos justo que queden exentos del impuesto.
  • El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, organismo encargado con carácter general de gestionar los tributos autonómicos, será el encargado de la gestión íntegra del impuesto. Como saben sus señorías, ahora es la Junta de Saneamiento la que tiene la competencia sobre el canon de saneamiento y a la Junta le seguirán correspondiendo los ingresos netos obtenidos a través del impuesto. Pero es indudable que la gestión global desde un único organismo permitirá al contribuyente una tramitación más ágil y simple del tributo, incluyendo las exenciones a agricultores y ganaderos.
  • Con respecto a esta gestión integral del impuesto por parte del Ente Público de Servicios Tributarios, y a la vista de algunas confusiones, quiero destacar una idea para finalizar este breve repaso a las novedades de la ley: el nuevo tributo no impone ningún tipo de obligación adicional a los ayuntamientos. Ninguno. Permítanme una muy breve aclaración: por una parte está el organismo que gestiona el impuesto, que es el Ente, y por otra parte está lo que la ley define como “sustituto del contribuyente”, figura que existe en otros tributos y que es en este caso la entidad suministradora de agua. El hecho de que exista una entidad suministradora – que no siempre ni mayoritariamente son los ayuntamientos- a la que le corresponda emitir los recibos de agua no implica que dicha entidad tenga responsabilidad ni competencia frente a cualquier recurso o cuestión relativa al impuesto, competencia y responsabilidad que corresponden exclusivamente al Ente Público de Servicios Tributarios.

El mismo tributo (mejorado) y más exenciones

El Proyecto de Ley Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua regula un impuesto extrafiscal, de carácter medioambiental, que viene a sustituir, reordenar y clarificar el hasta ahora conocido como canon de saneamiento.

Y lo hace sin incrementar en ningún momento la presión fiscal.

Ningún contribuyente que no estuviera sujeto al canon de saneamiento va a pasar a pagar el impuesto como consecuencia de este proyecto de ley. Se mantienen las mismas exenciones de siempre a agricultores y ganaderos y se mejora el tratamiento del medio rural a través de la creación de una nueva exención aplicable a los contribuyentes que carecen de redes públicas de saneamiento.

Adecua la normativa a la realidad del tributo, simplifica los procedimientos y facilitará los trámites a los contribuyentes".

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