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El Supremo rechaza un recurso de Sniace sobre el canon de vertidos y el de saneamiento

  • Desestima la pretensión de la empresa de que el importe del canon de saneamiento se descuente de la liquidación de la Confederación.

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de Sniace contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la liquidación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por el canon de control de vertidos no autorizados al río Saja correspondiente al año 2007, por importe de tres millones de euros, y ha desestimado la pretensión de la empresa de que el importe del canon de saneamiento se descuente de la liquidación del canon de vertidos.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente en febrero de 2013 un recurso de Sniace y sentenció que la liquidación era ajustada a derecho, pero que la aplicación del coeficiente máximo de mayoración para la determinación del canon de control de vertidos "de forma automática y sin justificar su procedencia" era "incorrecta", por lo que anuló la liquidación "sin perjuicio de que la CHC pueda practicar, en su caso, una nueva liquidación".

Sniace recurrió la sentencia ante el Supremo alegando "insuficiente acreditación" de los aforos utilizados por la Confederación para liquidar el canon y la "eventual deducción" del importe abonado al Gobierno de Cantabria en concepto de canon de saneamiento. Extremo éste último que la Audiencia Nacional rechazó por considerarlo una "cuestión nueva" que no había sido planteada "en ningún momento" en la vía administrativa previa.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia que la Confederación ha acreditado convenientemente la realidad del vertido no autorizado

El Tribunal Supremo señala en su sentencia, recogida por Europa Press, que la Confederación ha acreditado convenientemente la realidad del vertido no autorizado y su importancia, y añade que Sniace "ha dispuesto de ocasiones más que suficientes en la vía económico-administrativa y en la jurisdiccional para acreditar su incorrección, sin que pese a ello lo haya ni tan siquiera intentado".

"Las consecuencias de esta actitud pasiva de la entidad recurrente, reducida a negar virtualidad a las cifras y volúmenes citados en los informes que constan en el expediente, sin probar que no corresponden a la realidad, debe ella arrostrarlas", añade el fallo del alto tribunal.

Sobre la deducción del importe abonado al Gobierno de Cantabria en concepto de canon de saneamiento, el Supremo señala que esta pretensión "no reúne el automatismo" que Sniace propugna, entre otras cosas porque está condicionada a la suscripción del oportuno convenio de colaboración entre las administraciones estatal y autonómica, cuya inexistencia "cierra el paso a cualquier decisión judicial al respecto".

"Pese a que Sniace ahora afirme que pidió la reducción, suscitó por primera vez la cuestión en la demanda, ejercitando una pretensión que no articuló ante la Administración", señala la sentencia.

El Supremo considera que la propia argumentación de Sniace "se vuelve en contra de su tesis, poniendo de relieve que, con tal novedosa petición en la demanda, no interesaba la anulación de la liquidación del canon por ser disconforme a derecho, sino el reconocimiento de su derecho a que el importe satisfecho en concepto de canon de saneamiento fuera descontado de la liquidación del canon de control de vertidos no autorizados, en aplicación de un precepto legal que no fue invocado ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el seno del procedimiento para la liquidación de esa última exacción".

Por otro lado, el Supremo puntualiza que la sentencia de la Audiencia Nacional "en ningún momento se dice que la pretendida reducción o deducción resultada procedente", como sostiene Sniace en su recurso.

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