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Sunass protege y garantiza la continuidad del saneamiento durante la emergencia sanitaria

  • Sunass protege y garantiza continuidad saneamiento durante emergencia sanitaria
  • El regulador expuso sobre disposiciones normativas para proteger y garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento durante la emergencia sanitaria. 

Sobre la Entidad

Sunass
El organismo regulador de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado del Perú.
Minsait

A fin de colaborar con la mejora de la atención de usuarias y usuarios de los servicios de agua y saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y la Defensoría del Pueblo organizaron un espacio de intercambio para tratar sobre las medidas normativas aprobadas por el regulador en el periodo de emergencia sanitaria por el COVID-19. 

Esta actividad contó con la participación de los jefes de las oficinas defensoriales y comisionadas/os a cargo de los temas de Servicios Públicos, de la Defensoría del Pueblo de todo el país, así como el gerente general y directores de Políticas y Normas, de Usuarios y de Fiscalización de la Sunass, y es parte de una estrategia que busca un mayor acercamiento y coordinación fluida entre ambas instituciones en favor de usuarias/os de los servicios de saneamiento. 

En ese sentido, se explicó que, durante el estado de emergencia nacional, la Sunass aprobó importantes medidas con el objetivo de proteger a usuarias/os de los servicios de agua potable y alcantarillado y de garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento. 

Entre otras cosas, el regulador dispuso medidas para otorgar facilidades de pago, como el fraccionamiento hasta en 24 meses de los consumos generados durante la emergencia nacional, sin intereses y sin necesidad de la celebración de un convenio con las empresas. Esta medida favoreció a usuarias/os de la categoría doméstica, beneficiaria del subsidio cruzado focalizado que consume menos de 50 m3; y en las ciudades donde no existe este subsidio para los usuarios domésticos de consumos menor a los 50 m3, a quienes no se les puede cortar el servicio hasta dos meses después de haber culminado el estado de emergencia. 

Además, la Sunass dispuso que las empresas deben informar oportunamente y de manera detallada las facilidades de pago y refinanciamiento a los usuarios comerciales, industriales y no subsidiados y/o con consumos mayores a 50 m3, que tengan más de dos recibos o una cuota de crédito vencidos para que realicen las acciones correspondientes ante las empresas agua y evitar el corte a partir de enero del 2021. 

El gerente general de la Sunass, José Manuel Zavala, manifestó que “la atención a usuarias y usuarios de los servicios básicos y la solución de su demanda por un mejor servicio es el objetivo común que nos une tanto a la Defensoría como a la Sunass, en el marco de nuestras atribuciones y competencias”. 

Redacción iAgua

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