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El Partido Aragonés apoya el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de evaluación ambiental por facilitar los trasvases

Sobre la Entidad

Partido Aragonés
El Partido Aragonés (PAR) es una formación política fundada en diciembre de 1977. Es un partido aragonesista de centro, de amplia base social, cuyo principal objetivo es defender los intereses de Aragón y los aragoneses en todas las instituciones en...
  • Alfredo Boné (PAR).
  • Alfredo Boné recuerda la iniciativa aprobada en las Cortes a instancias del PAR para reclamar al Gobierno de Aragón “los recursos oportunos” contra una Ley que también fue rechazada por el Partido Aragonés en el Senado.
  • “Hay que actuar con total contundencia para cerrar cualquier rendija que suponga un paso hacia un futuro trasvase del Ebro”, advierte Boné.

El vicepresidente del Partido Aragonés y portavoz en las Cortes, Alfredo Boné, ha mostrado el apoyo de su Grupo Parlamentario a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Evaluación Ambiental, por las disposiciones que facilitan los trasvases. Boné ha recordado que las Cortes ya aprobaron una proposición, presentada por el PAR, que reclamó al Gobierno de Aragón “adoptar todas las medidas necesarias” para dejar sin efecto estas disposiciones, que modifican la Ley de Aguas y la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

Tal como reclamó el PAR, las Cortes de Aragón solicitaron al Gobierno autonómico elaborar “el correspondiente informe jurídico para la interposición de los recursos judiciales oportunos en tiempo y forma”. En la Junta de Portavoces, Boné también reclamó un informe de los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón para, en su caso, interponer recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara autonómica.

Tras conocer el contundente informe jurídico sobre la posible inconstitucionalidad de la ley, Boné ha reiterado “la oposición frontal a cualquier trasvase del Ebro” y ha reafirmado “la obligación de los aragoneses de actuar con total contundencia para cerrar cualquier rendija que suponga un paso hacia un futuro trasvase”.

Ley de evaluación ambiental

Durante la tramitación de la reforma de la Ley de Evaluación Ambiental, se introdujo en el Congreso de los Diputados una Disposición Final Cuarta, que modifica el artículo 72 de la Ley de Aguas, que facilita la cesión de derechos de aguas intercuencas, algo que la ley restringía a casos excepcionales y aprobados con rango de ley. Según esa modificación, sería suficiente una mera autorización de la Dirección General del Agua para autorizar directamente estas cesiones de derechos.

La segunda enmienda del Congreso introduce una Disposición Final Quinta, que modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional. Esta disposición regulaba la obligación de informar anualmente al Congreso y Senado del volumen y destino de los caudales transportados por el Trasvase Tajo-Segura. Mediante el cambio legal, válida para cualquier trasvase, el Ministerio adoptará nuevas potestades en la fijación de los valores de referencia y el agua máxima que puede trasvasarse para el consumo mensual de la demarcación receptora, así como los desembalses necesarios para satisfacer los consumos propios de la demarcación cedente. De esta forma, quedaría anulada la participación de los organismos de cuenca, y por lo tanto de las Comunidades Autónomas, en estos procesos. 

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