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Navarra regula de forma integral la gestión y aprovechamiento de aguas salmonícolas

Sobre la Entidad

Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra es la institución de carácter ejecutivo en que se organiza el autogobierno de la Comunidad Foral de Navarra (España).
  • El nuevo plan director delimita y zonifica los ríos incluidos, y establece de forma general aspectos como especies, número y tallas de captura así como épocas de pesca

El Gobierno de Navarra ha aprobado el nuevo Plan Director de Ordenación Pesquera de las aguas salmonícolas de Navarra, que regula de manera integral la gestión y aprovechamiento sostenido de estas especies pesqueras, principalmente el salmón atlántico y la trucha común.

Se trata de la actualización y ampliación del antiguo plan, que databa de 1995 y cuya caducidad hacía necesaria una nueva redacción. Este nuevo texto recoge las directrices de conservación de las especies autóctonas (protección, recuperación y mantenimiento), zonifica y delimita la región salmonícola, fija los periodos de pesca para las diferentes especies, y modifica los cupos de pesca y tallas máxima y mínima de captura, entre otras novedades.

Por lo que se refiere a la delimitación territorial, se incluyen en la región salmonícola todos los ríos y masas de agua de la vertiente cantábrica; y en la vertiente meditérranea, se delimitan qué ríos de las cuencas del Aragón, Arga y Ega están incluidos. Todos ellos se dividen a su vez en dos zonas: la región salmonícola superior (RSS), en la que las condiciones ecológicas, de calidad del agua y del hábitat piscícola garantizan el automantenimiento de las poblaciones de salmónidos; y la región salmonícola mixta (RSM), que no reúne a priori las condiciones idóneas para el automantenimiento de las poblaciones; así el modelo de gestión de la RSS se basará en la conservación de las poblaciones naturales y fomentando las modalidades de pesca que permitan la devolución de ejemplares, y en la RSM, en el refuerzo artificial de las mismas, con el fin de garantizar su disponibilidad para la pesca y satisfacer la demanda social existente.

En este sentido, y con el fin de fomentar la pesca en la modalidad de captura y suelta, se establece un mínimo del 20% de los caudes principales de la RSS para esta modalidad.

Épocas de pesca, tallas y cupos de captura

Otra novedad incluida en el plan es la fijación de los periodos de pesca: a diferencia del plan anterior que no recogía ninguna limitación, la pesca del salmón atlántico se habilitará entre el 1 de mayo y el 31 de julio, y la de la trucha, entre el 1 de abril y el 30 de junio en la RSS (excepcionalmente podrá prolongarse durante el mes de julio, perso sólo en la modalidad de captura y suelta), y entre abril y julio en la RSM.

Se modifican asimismo las tallas mínimas y máximas de los ejemplares que se capturen: en el caso de la trucha común, en la RSS no podrán ser inferiores a 23 cms. en los cauces principales, y a 19 cms. en los secundarios, ni superiores a 35 cms. En los ríos de la RSM, la talla mínima será de 20 cms.

Otra modificación con respecto al plan anterior consiste en el cupo de capturas por pescador y día, estableciéndose en 3 en el caso de la trucha común en la RSS, y se fija en una pieza por pescador y día en el caso del salmón. El cálculo del cupo anual de esta última especie se realizará en función de las previsiones de retorno y de los tamaños poblacionales; en cualquier caso, el número máximo no será superior al 15% de la población media que ha remontado el río Bidasoa en los 5 últimos años.

El Plan recoge asimismo otros aspectos no incluidos en el plan anterior, como la regularización de los procedimientos de control y seguimiento de las poblaciones, actuaciones que ya se venían llevando a cabo de manera regular; así, se enumeran y delimitan las zonas consideradas como reservas genéticas de la trucha común, en las que se introducirán las medidas necesarias para evitar su introgresión con especies o poblaciones foráneas. También se podrán declarar tramos vedados para el aprovechamiento pesquero con el fin de proteger, potenciar o recuperar las poblaciones de salmónidos de las diferentes cuencas, que podrán ser permanentes o de reproducción, y temporales o de recuperación.

Este Plan Director de Ordenación Pesquera de las aguas salmonícolas de Navarra que hoy ha aprobado el Gobierno, se ha elaborado mediante un proceso abierto de participación pública, con el fin de conseguir el máximo consenso de todos los sectores sociales implicados, y se ha contado asimismo con la participación del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de la Comisión Asesora de la Pesca. 

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