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¿Qué se entiende por DPH?

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¿Qué se entiende DPH?

Su existencia responde a la necesidad de garantizar una protección para los recursos hídricos y su ecosistema en el territorio español. Su regulación es objeto de la Ley de Aguas.

1 . Definición de Dominio Público Hidráulico

DPH es el acrónimo de Dominio Público Hidráulico.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:

  1. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas.
  2. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  3. Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
  4. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
  5. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

2 . ¿Cómo se delimita el Dominio Público Hidráulico?

La delimitación y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico se realiza a través del Proyecto Linde, incluido en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

De acuerdo con la legislación de aguas, la zonificación del espacio fluvial está formada por:

  • Álveo o cauce natural: terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
  • Ribera: cada una de las fajas laterales situadas dentro del cauce natural, por encima del nivel de aguas bajas.
  • Margen: terreno que limita con el cauce y situado por encima del mismo.
  • Zona de policía: constituida por una franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
  • Zona de servidumbre: franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con ancho de cinco metros, que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento.
  • Lecho o fondo: en lagos o lagunas, es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. En los embalses superficiales, es el terreno cubierto por las aguas cuando estas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
  • Zonas inundables: son las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas, cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años.

DPH

Sección tipo de un cauce (Fuente: MITECO).

3 . Dominio privado

Se consideran como dominio privado, los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, en tanto atraviesen desde su origen, únicamente, fincas de propiedad particular.

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