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Derecho al Agua (III): Usos incluidos en el Derecho Humano al Agua

Sobre el blog

Jorge Castañeda Pastor
Activista multi-causa. Aquí me muevo por los derechos humanos al agua y el saneamiento
  • Derecho al Agua (III): Usos incluidos Derecho Humano al Agua

Después del post sobre los fundamentos legales y el centrado en su significado, el tercer post de la serie sobre el Derecho Humano al Agua lo centraré en los usos que incluye.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General 15, precisa que no todos los usos del agua pueden considerarse amparados por el Derecho Humano al Agua. En este sentido, el Comité afirma que “El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse un medio de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debería darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del pacto”.

Por tanto, como indicábamos hace unos años en una publicación sobre este tema, debe entenderse que el acceso al agua es un derecho humano cuando se destina a los siguientes tres tipos de usos:

  • Usos personales y domésticos: son los que tienen prioridad máxima y dentro de ellos se entienden comprendidos:
    • Consumo humano: se refiere al agua destinada a bebida y alimento.
    • Saneamiento: se refiere a la evacuación de excretas humanas; el agua es necesaria dondequiera que existan medios de evacuación.
    • Colada: lavado de ropa para la familia.
    • Preparación de alimentos: incluye higiene alimentaria y la preparación de los mismos.
    • Higiene personal y doméstica: se refiere al aseo personal y a la higiene del hogar.

El Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD de 2006 avalaba tales consideraciones al afirmar que el agua y el saneamiento son los impulsores más poderosos del desarrollo humano y que “carecer de agua y saneamiento es un eufemismo políticamente correcto para hablar de una privación que amenaza la vida, destruye las oportunidades y socava la dignidad humana”.

Asimismo, el mencionado informe señala que para los usos personales y domésticos se necesita un mínimo de 20 litros de agua por persona y día, aunque hay otras cuantificaciones que estiman una cantidad mayor, apuntando a los 50 litros.

  • Usos vinculados a la producción de alimentos en la medida en que esté destinada a evitar el hambre, a garantizar una alimentación adecuada (Derecho a la Alimentación), excluyendo la explotación agrícola como negocio.
  • Usos vinculados a garantizar el Derecho a la Salud y evitar enfermedades. En este sentido conviene recordar algunos datos que relacionan agua y salud:
    • El 80% de las enfermedades en los países en desarrollo están provocadas por un acceso poco seguro al agua y por un saneamiento inadecuado.
    • Cada año mueren más personas a causa de un agua insalubre que por muerte violenta, incluida la guerra.
    • Se calcula que se pierden 443 millones de días escolares al año debido a enfermedades relacionadas con el agua.
    • La mitad de las camas de los hospitales de países en desarrollo están ocupadas por personas que sufren enfermedades relacionadas con la falta de agua, saneamiento e higiene.

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