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Economía y finanzas del agua urbana

  • Economía y finanzas agua urbana

El agua urbana despierta pasiones. Quien defiende al sector privado tiende a subrayar que se trata de un servicio regulado y que por lo tanto no se privatiza el servicio sino su gestión, siempre bajo la supervisión pública. En esa línea podríamos añadir: bajo la doble supervisión pública, pues el agua en España es dominio público sometido a concesión de uso por parte de la autoridad hidráulica y el abastecimiento urbano es de titularidad municipal que en todo caso se puede contratar a un operador privado.

Ese escenario es cierto. Y sin embargo no es capaz de explicar la realidad pues ese relato, administrativo y neutro, no permite comprender la conflictividad ni los intereses en juego ni los movimientos ciudadanos que de forma creciente se manifiestan en torno a la cuestión. ¿Entonces?

Sin ánimo de ser exhaustivo me parece oportuno aportar algunos elementos que pueden arrojar alguna luz.

  • 1. Los mecanismos de regulación. Los filtros regulatorios esenciales son tres:

a. Las concesiones de uso que confiere la administración hidráulica. Con mecanismos administrativos y fiscales que no han variado sustancialmente desde los tiempos de Maria Castaña, ajenos a la realidad compleja que hoy ofrece la administración del agua.

b. Los pliegos de condiciones de las concesiones de servicio público. La inercia de muchas administraciones ha propiciado en no pocas ocasiones el asesoramiento (interesado, claro) de operadores del sector; en otras, la trasposición acrítica de pliegos ya publicados anteriormente; también podemos encontrar adjudicaciones a dedo, algunas fruto de circunstancias históricas muy antiguas, otras mediante fórmulas de excepción aplicadas con mayor o menor acierto. Y lo que se ha generalizado es la competencia por la aportación de cánones a las arcas municipales.

Por otra parte, los tiempos concesionales son tan largos que tardará muchos años en surtir algún efecto evaluable la aplicación de la ley de contratos de las administraciones públicas. Habrá que estar atentos a la forma en que el sector internaliza las nuevas normas y en especial la transferencia de riesgos que debe alterar la comodidad histórica que estableció el restablecimiento del equilibrio económico por encima del riesgo y ventura.

c. Los estudios para la revisión de tarifas. Obedecen a fórmulas pautadas por la autoridad autonómica, cuyas Comisiones de Precios los autorizan en base a criterios heredados de cuando, en el pasado remoto del franquismo, interesaba más el control de precios que la gestión eficiente del servicio.

  • 2. El control económico de los costes y los centros de beneficio.

Los costes deben responder a necesidades objetivas del servicio que deben estar previamente definidas y suficientemente controladas. Ello supone capacidad y voluntad de control por parte del regulador y comportamiento leal y transparente por parte del regulado. Los costes asociados deben corresponderse con un beneficio industrial razonable, resultado del conjunto de los centros de beneficio que operan en una concesión: el resultado de explotación, el tipo de interés aplicable a la financiación aportada, el beneficio industrial de las obras, y los contratos de servicio vinculados a empresas del grupo concesionario. Es poco frecuente observar la transparencia en los costes de los operadores y la información suficiente de las administraciones en el procedimiento de aprobación de tarifas.

  • 3. Los grandes concesionarios.

Cuando están bien implantados en un territorio tienen otro factor competitivo, las economías de escala, de las que raramente se favorece el concedente.

Ciertamente, hay mucho que mejorar en la acción reguladora, es decir en el gobierno del servicio. Ciertamente, el coste de la ignorancia es elevado y la incapacidad para explicarlo ha producido sonrojo en más de una administración e indignación creciente en los administrados. Los nuevos tiempos están propiciando el despertar de muchos actores locales y la resistencia de los beneficiarios históricos de esa situación responde con una batería de iniciativas que van desde el desprestigio de esas iniciativas o de quienes las propician hasta los intentos de desapoderar a los municipios o la judicialización de cualquier iniciativa contraria a sus intereses.

Los fondos de inversión en agua se encuentran entre los de mayor interés en las bolsas mundiales. Hasta época reciente, los valores cotizados de la Sociedad general de Aguas de Barcelona eran popularmente conocidos como “papel de viudas”, pues antes de la seguridad social y de los fondos de pensiones, era frecuente que un señor responsable y con capacidad de ahorro invirtiera en valores de la SGAB para asegurar la vida de su futura viuda, pues no es novedad que esa es la posibilidad futura más frecuente en un matrimonio.

Es razonable que cualquier empresa tenga un beneficio que le garantice interés y futuro. Pero me parece por lo menos opinable que un servicio regulado deba alcanzar expectativas tan apetecibles en los mercados especulativos mundiales. Si la rentabilidad esperada de un operador es capaz de rescatar a todo un grupo empresarial[1], se me ocurren dos cosas a la vez: felicitar a los estrategas que diseñaron esa diversificación de mercado hace algunas décadas, y pensar que esa expansión no hubiera sido posible en un marco regulatorio exigente.

Vienen tiempos nuevos en los que serán necesarias nuevas fórmulas de relación entre operadores y administración. Lo exigen el deber de transparencia y el riesgo reputacional de los actores.