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El Consejo Consultivo da a la Junta andaluza competencias exclusivas del Guadalquivir

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

Lourdes Lucio

El dictamen elaborado por el Consejo Consultivo sobre la inclusión en el borrador del Estatuto andaluz de la competencia sobre la cuenca hidrográfica del Guadalquivir no sólo avala esta petición, sino que incluso va más allá de la iniciativa de la ponencia. Así, propone que la comunidad "ostenta competencias exclusivas" sobre la misma, "sin perjuicio de las leyes generales" en aguas, medio ambiente y obras públicas hidráulicas de interés general.

El informe aprobado por los miembros del Consejo Consultivo considera que la proposición de ley de reforma "se ajusta en términos generales al bloque de la constitucionalidad".

El dictamen analiza cada uno de los 216 artículos del Estatuto y emite siete consideraciones en las que elogia el trabajo de la ponencia. El informe fue aprobado por el pleno del Consejo Consultivo el pasado viernes sin votos en contra, aunque los cuatro consejeros propuestos por el Partido Popular se abstuvieron en la votación final.

El análisis de los juristas avala plenamente la utilización del articulo 150.2 en el Estatuto como medio para obtener las facultades ejecutivas de hasta cinco competencias estatales, entre ellas, la de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, materia a la que dedica un estudio específico cuando aborda el artículo 48 de la proposición de ley. Los redactores del texto estatutario optaron por incluir la reivindicación del Guadalquivir a través de dos preceptos: en el propio articulado, en el título de Competencias, y en una disposición adicional.

La posición favorable del Consejo Consultivo a que esta materia pase a manos de la comunidad autónoma es categórica. En el informe, al que ha tenido acceso este periódico, afirma que la asunción de esta competencia parte de datos "incontestables" como el de que el río Guadalquivir discurre en más del 90% por Andalucía y "casi prácticamente la totalidad de sus usuarios son andaluces". Desde este planteamiento, "ofrece pocas dudas que la comunidad ha de tener un singular poder sobre dicha cuenca", algo que no ocurre porque el artículo 148.1.22 de la Constitución confiere al Estado la competencia cuando las aguas discurran por más de una comunidad. El Consejo califica de "poco adecuado" aplicar este criterio "territorial" para justificar la "retención de la competencia". Por el contrario defiende que el criterio delimitador que se debe emplear es el que también figura en el artículo 148.1.10 que dice que las obras públicas, los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos han de ser de "interés" de la comunidad.

Más en El País.

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