Como es bien sabido, en México la gestión del agua deja mucho que desear, a pesar de diversos intentos para lograr una distribución adecuada en todo el país, que van desde reformas a la Ley de Aguas Nacionales, especialmente en 2004, hasta foros de agua y actividades en torno a consejos de cuenca y organizaciones de usuarios, no se ha logrado la distribución y suministro efectivos en las ciudades y poblaciones rurales; y en menor medida se ha tenido éxito en la participación de las poblaciones en torno a decisiones relacionadas con la gestión del agua en sus comunidades, a pesar de que esa participación social es la base de una gestión integrada de los recursos hídricos.
Un ejemplo de esas fallas en el sistema mexicano es el llamado uso público urbano del agua, el cual es una herencia de la Ley Federal de Aguas de 1972 y que retomaría la actual Ley de Aguas Nacionales. En aquella versión de los setentas, el uso público urbano se describía como el suministro de agua para las zonas urbanas del país a través de la figura de asignaciones, volumen que responde a las necesidades de esas zonas, pero en este punto debemos preguntarnos ¿qué se entiende por necesidades? ¿cuáles necesidades? ¿quién o quiénes determinarán esas necesidades?
Y en ese mismo tenor, la exposición de motivos de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento adoptan la definición de uso público urbano, como la “aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal”, y también debemos preguntarnos ¿aplicación? ¿qué actividades incluye esa aplicación? ¿cualquier actividad mientras sea abastecida por la red municipal? Es decir, incertidumbre absoluta y total decisión para los organismos operadores de agua municipales.
Por si fuera poco, ese uso público urbano tiene un lugar privilegiado en la pirámide de preferencias, se encuentra en segundo lugar, únicamente después del uso doméstico, lo cual es completamente razonable, siempre y cuando esa agua se utilice para proporcionar servicio a escuelas públicas, colonias habitacionales, hospitales, cárceles, asilos, centros públicos, comercios locales pequeños, etcétera
Si el uso público urbano va a tener preferencia, no debe incluir usos industriales, ni mineros ni de ninguna actividad de extracción intensiva, así como ocurre en diversas partes del país donde a través de las redes municipales de agua se abastece a cerveceras, refresqueras, incluso mineras. ¿Por qué? Porque ese uso fue diseñado y destinado para garantizar la funcionalidad en las ciudades o poblaciones en el sentido de suministrar agua a servicios en general y comercios locales, lo cual es totalmente razonable.
Las actividades industriales que requieren un volumen diario intensivo para su llevar a bien su producción, deben acceder al agua a través de una concesión en uso industrial, con la finalidad de que pasen por el proceso de análisis técnico requerido (muy abreviado) para la dotación de agua, elaborado por la autoridad federal en la zona a destinarse, en cambio, si se suministra a través de las redes municipales que utilizan agua en uso público urbano, se suprime generalmente el análisis de esos requisitos para concesión. Técnica tan socorrida y llevada a cabo por grandes industrias para burlar las vedas establecidas por la autoridad de federal del agua.
Revisemos qué límites se han puesto a las industrias extractivas de agua y a los usos del agua, especialmente ahora que se tiene la mira puesta en una nueva ley de aguas en el país, por el bien de todos, pero sobre todo por el bien de los acuíferos y los ríos, de las cuencas, del agua, de la vida.
