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¿Fue eficaz la consulta prelegislativa en la Ley de Aguas ecuatoriana?

Sobre el blog

Andrés Martínez-Moscoso
Doctor por la Universidad de Alicante (PhD). Coordinador del Water Law and Management Lab - Universidad de Cuenca. Tesis en Gestión del Agua y gobiernos locales del Ecuador. #WaterLaw #Watergovernance #LocalGovernment #HumanRights
  • ¿Fue eficaz consulta prelegislativa Ley Aguas ecuatoriana?

La academia se sustenta en tres grandes actividades: docencia, investigación y vinculación con la colectividad. Por ello, para quienes nos encontramos inmersos en este mundo es fundamental repartir nuestro tiempo en cada una de ellas. Sin embargo, en mi caso, la faceta investigadora es la que más me motiva, fruto de ello son los proyectos e investigaciones que realizamos en la Universidad en relación con la gestión y gobernanza del agua.

En el año 2014, Ecuador aprobó una nueva normativa relativa a la gestión y aprovechamiento del agua, y durante el proceso de aprobación de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se presentó un interesante variante, se trata de la consulta prelegislativa, entendida como un mecanismo de participación para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en los casos en los que la Asamblea Nacional (Legislativo) presenta un proyecto de ley que pueda afectar sus derechos colectivos.

Si bien es cierto, a primera instancia la consulta prelegislativa parece un mecanismo 100% eficaz, junto a un colega nos surgió la duda acerca de hasta qué grado la opinión de los consultados es reflejada en el texto de la Ley definitiva, dado que la consulta no es vinculante.

Por ello, realizamos una investigación que discute la importancia que tiene el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, e intenta demostrar a través de hechos si realmente la consulta prelegislativa es un mecanismo de participación. Con el propósito que el legislador tenga mayores elementos de juicio a la hora de normar situaciones que podrían afectar los derechos reconocidos a nivel constitucional e internacional de estos colectivos indígenas.

El artículo hace énfasis en la Sentencia de la Corte Constitucional No. 001-10-SIN-CC22, de 18 de marzo de 2010, la cual estableció que la consulta prelegislativa tiene carácter sustancial y no tan solo formal, con efecto “erga omnes”, y determinó los requisitos básicos y procedimientos mínimos que se deben cumplir para la realización de la misma.

Metodológicamente el artículo realiza una aproximación desde la dogmática jurídica, el análisis de la jurisprudencia nacional e internacional (Corte IDH), estudio jurídico del problema, así como utiliza métodos cualitativos a través del análisis de la hemeroteca de los principales diarios del Ecuador, durante el período 22/03/2014 al 22/04/3014, desprendiéndose importante información acerca de la posición de los pueblos indígenas.

Mientras que desde el análisis cuantitativo y cualitativo, se analizan los resultados de la consulta prelegislativa en todo el país. Por tanto, se pone en contraposición si la consulta prelegislativa se trata de un mero requisito formal, al no tener carácter vinculante, o si al contrario, las discusiones y las resoluciones, son elementos sustanciales para el debate legislativo.

Esta investigación, bajo el título “La consulta prelegislativa y la participación de los titulares de derechos colectivos: ¿mito o realidad? Análisis del caso de la Ley de Aguas”, ha sido publicada en “OBETS” Revista de Ciencias Sociales Vol. 10 No. 2 (indexada en SCOPUS), cuyos resultados y recomendaciones los invito a leer, analizar y discutir.

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