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La escasez del agua como método de combate

Sobre el blog

Andrés Martínez-Moscoso
Doctor por la Universidad de Alicante (PhD). Coordinador del Water Law and Management Lab - Universidad de Cuenca. Tesis en Gestión del Agua y gobiernos locales del Ecuador. #WaterLaw #Watergovernance #LocalGovernment #HumanRights
  • Imagen de las calles de Gaza.

Para vivir en sociedad el ser humano tuvo que establecer un conjunto de normas para regular su convivencia, siendo de tal forma regladas un sinnúmero de actividades, incluso aquellas derivadas de los conflictos bélicos como limitación de la barbarie de la guerra, siendo el Convenio de Ginebra (1864), el fundamento del Derecho Internacional Humanitario.

En éste sentido, tras la II Guerra Mundial, la comunidad internacional recopiló y actualizó las normas dictadas en materia de protección de combatientes, heridos y enfermos, y los codificó en el I Convenio de Ginebra (1949), del cual años después se aprobaron tres Tratados más: el II. Que protege durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el III. Que protege a los prisioneros de guerra; y, el IV. Que protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. Los cuales tienen sus correspondientes Protocolos adicionales, siendo de especial importancia en estos días el relativo a los conflictos no-internacionales (1977), debido a las disputas en Gaza.

No existe argumento alguno para justificar ataques localizados a fuentes de agua como las perpetradas en el conflicto israelí-palestino

Más allá de detenerme a analizar la pertinencia o no de los ataques israelís, o afirmar o deslegitimar que los mismos sean producto del ejercicio de la legítima defensa frente a los ataques con cohetes por parte de las milicias de Hamás; es necesario pronunciarse frente a un problema de salud pública que ha generado los ataques, y es la falta de suministro de agua potable de más de 300.000 palestinos, debido a los daños ocasionados tanto en las tuberías de agua potable y en las de alcantarillado, mismas que al mezclarse dejan sin posibilidad de acceso a un derecho humano, como es el agua potable.

El Protocolo adicional de 1977, establece en su art. 14, la protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, quedando por tanto prohibido, como método de combate: el atacar, destruir, sustraer o inutilizar entre otros, las reservas de agua potable. Produciéndose en el caso de Gaza, precisamente lo narrado anteriormente. Pues los bombardeos en la zona rural, ya no sólo buscan los edificios dónde presumiblemente se esconden los milicianos de Hamás, sino que éstos se dan en las carreteras, donde se encuentran las tuberías de agua potable, con el objetivo de interrumpir su suministro, y en otros casos directamente a los pozos de agua. Teniendo que recurrir los palestinos a fuentes no seguras de agua, como son: carros cisterna o carretillas privadas, provenientes comúnmente de desaladoras privadas.

En mi opinión, no existe argumento alguno para justificar ataques localizados a fuentes de agua como las perpetradas en el conflicto israelí-palestino, ya que no sólo violan principios elementales del Derecho Internacional Humanitario, sino que imposibilitan el acceso a un derecho humano como el agua, recurso esencial para la vida. Es tiempo que la comunidad internacional reaccione, no de manera violenta como las partes enfrentadas, sino al contrario a través de ayuda humanitaria, en particular dirigida a los heridos, a los cerca de 17.000 desplazados y a los 600.000 que se encuentran en riesgo de acceder a fuentes de agua segura. 

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