A través de este comentario se pretenden exponer unos mínimos comentarios sobre cómo afecta el coronavirus y las medidas adoptadas por el Gobierno español al Derecho de Aguas:
1. En cuanto a los plazos administrativos, de acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, el RD 463/2000), se suspenden términos y se interrumpen los plazos administrativos; el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RD 463/2000 (inicialmente previsto para el plazo de 15 días naturales) o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de los plazos administrativos conlleva que un plazo determinado se reanude en el día en el que se había quedado en el momento en que se produjo la suspensión con la adopción del RD 463/22020 (esto es, el 14 de marzo). Así, por ejemplo, si el plazo administrativo en cuestión era de 10 días, y cuando entró en vigor el RD 463/2000, el 14 de marzo, habían transcurrido 4 días de dicho plazo, cuando pierda vigencia el RD 463/2000 y se alce la suspensión quedarán 6 días del plazo indicado de 10 días. Así, debe insistirse en que la suspensión acordada por el RD 463/2020 no conlleva que el plazo correspondiente comience a correr de nuevo de cero cuando se alce la suspensión.
Tal medida afecta con carácter general a todos los procedimientos administrativos, entre los que incluir:
- Procedimientos sancionadores.
- Aquellos en los que haya que realizar alegaciones.
- Los que se encuentren en fase de información pública.
- Los vinculados a la Política Agraria Común (PAC).
Con respecto a la aplicación de la suspensión referida a las Comunidades de Regantes, muchas de estas corporaciones tenían ya convocadas la celebración de sus Asambleas Generales Ordinarias. Habida cuenta las medidas adoptadas por el RD 463/2020, se ha procedido a la suspensión de dichas Asambleas las cuales serán celebradas una vez haya finalizado el estado de alarma y la suspensión de plazos en cuestión; los plazos que pudieran afectar a dichas Asambleas (para presentar candidaturas a elección de cargos, solicitar la inclusión de cuestiones en orden del día, etc.), tal y como se ha advertido, quedarán suspendidos reanudándose cuando se alce la suspensión.
2. Con respecto a los plazos procesales/judiciales, la Disposición adicional segundo del RD 463/2020 establece la suspensión de los términos y plazos para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo contadas excepciones. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el referido real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
3. Con respecto a los plazos civiles y mercantiles, la Disposición adicional cuarta del RD 463/2020 ha acordado la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, que se reanudarán a su finalización.