La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual entró en vigor el pasado el 2 de octubre de 2016, recoge una importante novedad de plena aplicación a los procedimientos sancionadores de Derecho de Aguas, que quizás haya podido pasar desapercibida.
El artículo 85.3 de la citada ley establece la posibilidad de que el responsable de una infracción reduzca en, al menos, un 20% el importe de la sanción pecuniaria o económica a imponer si el infractor reconoce su responsabilidad y/o paga voluntariamente tal sanción en cualquier momento anterior a la resolución:
Artículo 85.3: El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
La redacción del artículo 85.3 muestra como la reducción prevista por tal precepto está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, sin embargo, al no hacerse referencia alguna al recurso contencioso administrativo, se deja abierta la vía de acudir al recurso judicial ante el orden contencioso.
Si bien (de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015) a los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (2 de octubre de 2016) les sería de aplicación la normativa anteriormente vigente, podría plantearse el solicitar la reducción de la sanción económica en los términos del artículo 85 en aquellos procedimientos que se iniciaron antes del 2 de octubre de 2016, dadas las previsiones del artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público el cual establece que las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor (en este sentido, anteriormente el artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre recogía unas previsiones muy similares a las del artículo 25 de la Ley 40/2015).