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Tarifas sociales: ¿derecho o limosna?

  • Tarifas sociales: ¿derecho o limosna?

En la desolación social y económica de nuestra postguerra civil, los más viejos recordamos al pobre. Sin trabajo, sin recursos, sin protección social y muchas veces con secuelas físicas de la guerra, su vida era mendigar.

La renovación generacional, la progresiva recuperación económica y la substitución de la dictadura por la democracia cambiaron nuestra sociedad y la percepción que teníamos de nosotros mismos, hasta el punto que en un determinado momento llegamos a creer que éramos ricos.

La Constitución española, en su artículo 1º declara que España se constituye en un Estado social y de derecho. Lo que entendemos por ello es que, además de la garantía jurídica que otorgan las leyes, el Estado social funda derechos de prestaciones a cargo del Estado.

El acceso a la energía no parecía un problema esencial pues, al menos la modesta bombona de butano, estuvo durante mucho tiempo al alcance de todo el mundo. El acceso al agua fue resuelto por la modernización urbanística que de modo universal, realizaron los ayuntamientos democráticos.

En ese contexto, muchos de nuestros jóvenes más sensibles participaron en foros internacionales en los que se postulaba el derecho al agua. Claro que se pensaba en el tercer mundo: Latinoamérica, África, Asia, quizás en algunas zonas europeas más castigadas por la economía o por conflictos recientes. Nunca en España.

Pero vino la crisis y a lo largo de estos años el panorama de desolación ha regresado a nuestras ciudades en forma de desahucios y dificultades de acceso a los servicios básicos.

Afortunadamente, el abastecimiento de agua sigue siendo servicio público de competencia municipal y muchos municipios han arbitrado mecanismos para garantizar el acceso al agua, ya sea en forma de tarifas sociales o bono social.

No ocurre lo mismo con los servicios energéticos, que se prestan en régimen de mercado aunque sometidos a regulación por el Estado. El porcentaje de hogares que tienen que destinar una cantidad desproporcionada de sus ingresos a pagar facturas de luz y gas subió en 2012 hasta el 16,6% por la confluencia de dos factores: la reducción de los ingresos y el incremento del precio de esos servicios.[1]

Frente a la inacción del regulador español se han planteado muchas iniciativas: algunas, por organizaciones benéficas tradicionales como Cáritas o Cruz Roja; otras, por ONG’s que han descubierto el tercer mundo en muchas zonas de nuestras ciudades. Desde el mundo institucional, se han movilizado recursos sociales en la mayoría de municipios y se ha clamado contra la insensibilidad de las empresas energéticas y del gobierno.

La situación muestra bien a las claras la diferencia entre un servicio público y un sector liberalizado que no acepta la internalización de criterios de interés público.

En respuesta a la situación, Catalunya aprobó la ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. El motivo, explicado en el preámbulo, más de 200.000 hogares con todos sus miembros en paro, y 95.000 de ellos no perciben ningún ingreso. Entre el 2008 y el 2013 se iniciaron 98.040 procedimientos de ejecución hipotecaria, a los que se añaden dificultades para pagar el alquiler o las facturas de los suministros básicos como agua, gas o electricidad.

El preámbulo de la Ley contrasta estos datos con los “ingentes beneficios obtenidos por entidades financieras y empresas de suministros”, y recuerda que la Constitución subordina toda riqueza, sea cual sea su titularidad, al interés general (artículo 128.1).

Sorprendentemente, en la ley se incorpora el suministro de agua entre los servicios de interés general, de forma que se ignora su carácter de servicio público, se homologa inapropiadamente con los servicios energéticos y se ignora a los municipios, que son los titulares del abastecimiento de agua y los que, en definitiva, también dan la cara con los vecinos que tienen problemas de vivienda o de acceso a la energía.

Buena parte de la ley 24/2015, en especial la referente a la vivienda, ha sido recurrida por el Estado. Y en la parte no recurrida, sobre los servicios básicos, la Generalitat tiene serias dificultades para imponer su cumplimiento.

El acceso a esos servicios plantea la necesidad de su tratamiento como servicio público, de forma que quede objetivado el mecanismo de acceso universal y su financiación solidaria, y nunca quede supeditado a la buena voluntad de los operadores privados que, en todo caso, debe mostrarse facilitando la acción pública como garante del derecho.

Los mecanismos tarifarios deben ser suficientes para, a la vez que establecer un sistema de costes suficiente y proporcionado, incluyan un sistema de compensación interna que asegure la financiación del servicio y la garantía de acceso universal. En el caso del agua, eso existe; y debería extenderse a otros servicios básicos.

El reciente convenio firmado por la Generalitat de Catalunya y un grupo de empresas del sector del agua supone un paso en la dirección contraria:

  • Bajo el paraguas de la pobreza energética reúne a empresas de otro sector.
  • Ignora que el agua es un servicio público con una administración titular.
  • Desde el punto de vista administrativo, se sitúa al margen de la responsabilidad competencial pues no incluye ni al Estado, competente en la regulación energética, ni a los entes locales, titulares del abastecimiento de agua (y que, además, apechugan con los problemas sociales asociados a la crisis habitacional).
  • Sitúa la solución del acceso al agua en las acciones voluntarias que de buena fe quieran efectuar las empresas que se adhieran.

El efecto final es convertir un derecho en beneficencia y situarlo fuera del control público. Para el agua, un paso más en el menoscabo a los municipios.

Produce un cierto sonrojo que, además, la iniciativa se publicite como un logro social o, si se quiere, como una inversión en publicidad de sus actores.

[1] El País, 27 de marzo de 2014